Orden 4399/1997, DE 19 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden
B.O.C.M. Núm. 9 LUNES
12
DE
ENERO
DE
1998 Pág. 9
que, contra el mismo, podrá il1terponer Recurso Contencioso-
Administrativo ante
la
Sala correspondiente del Tribunal Superior
de Justicia
de
Madrid
en
el plazo de dos meses contados desde
el
día siguiente a
la
publicación de la presente, de conformidad
con lo establecido por el artículo
53.1
de
la
Ley 1/1983, de
15
de diciembre,
de
Gobierno y Administración de
la
Comunidad
de Madrid,
en
relación con los artículos
y 109 de
la
Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo COmún. La inter-
posición del citado recurso requerirá la comunicación previa a
la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Madrid, a 9
de
diciembre de 1997.
EL
,Consejero de
Obr
as
Pública~
Urbanismo' y Transportes,
LUIS
EDUARDO
CORTES
(03/344/98)
Consejería
de
Educación
y
Cultura
76
ORDEN
4399/1997,
de
19
de
diciembre, del Consejero de
Educación y Cultura,
por
la que
se
aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Consejo Social
de
la
Universidad Carlos 11/
de
Madrid.
En cumplimiento con lo establecido en
la
de
la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo
Social de las Universidades de Madrid,
el
Pleno del Consejo Social
de
la
Universidad Carlos
III
de Madrid, en su sesión celebrada
el día 20 de mayo de 1997, aprobó un nuevo Reglamento de Orga-
nización y Funcionamiento del Consejo Social de esta Universidad.
Vistb el texto del mismo, y considerando que
su
contenido se
ajusta a
la
Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social
de las Universidades de Madrid, de conformidad con
el
contenido
11
de
la
precitada Ley,
DISPONGO
Primero
Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Social de la Universidad Carlos
III
de Madrid, que se
incorpora como Anexo a la presente Orden.
Segundo
El citado Reglamento deberá publicarse
en
el "Boletín Oficial
del Estado" y
en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
entrando en , vigor al día siguiente de su publicación
en este último.
Madrid, a 19 de diciembre de 1997.
El
Consejero de Educació n y Cultura,
GUSTAVOVILLAPALOS '
ANEXO
REGLAMENTO
DEL
CONSEJO
SOCIAL
DE
LA UNIVERSIDAD CARLOS
III
DE
MADRID
PREAMBULO
La
ya
en su preámbulo
que "la Universidad no es patrimonio de los actuales miembros
de la comunidad universitaria, sino que constituye un auténtico
servicio público referido a los intereses generales de toda lacomu-
nidad nacional y de sus respectivas Comunidades Autónomas. A
ello responden la creación de
un
Consejo Social que, inserto
en
la estructura universitaria, garantice una participación en su gobier-
no de las diversas fuerzas sociales, así como
la
función de orde-
nación, coordinación y planificación que se atribuyen
al
Consejo
de Universidades".
Posteriormente se ha desarrollado legislativamente
la
figura de
los Consejos Sociales
de
las Universidades, así, en
la
Ley 8i1997 ,
de
1 de ,abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades
de Madrid, se
r<::gulan>
sus funciones. Esta Ley, junto a
las
dis-
posiciones que figuran
en
la
los Estatutos de
la
Universidad Carlos
III
de Madrid, delimitan
las atribuciones del Consejo, así como su composición y funcio-
namiento y constituyen
el
marco jurídico en que se desarrolla en
este reglamento.
11
de
la
8/1997 citada, establece que
el
Consejo
Social elaborará,
en
el plazo de tres meses, su Reglamento de
Organización, que se someterá a la aprobación del titular de
la
Consejería competente en materia de Universidades. En cumpli-
miento del referido mandato legislativo, el Consejo Social de
la
Universidad Carlos
III
de Madrid, ha elaborado su Reglamento,
mediante el que regulan la estructura, competencias y funciona-
miento interno del Consejo, siempre en el marco de la legislación
pertinente.
TITULOI
De
la naturaleza del Consejo Social
Artículo 1
Naturaleza del Consejo Social
El Consejo Social de
la
Universidad Carlos
III
de Madrid, es,
por Ley, el órgano colegiado a través del cual
la
sociedad participa
en el gobierno de la Universidad, y sirve de cauce para
la
comu- ,
nicación de las necesidades y
aspiraci~:mes
'
de
aquélla.
Artículo 2
El
Consejo Social
como
parte de
la
estructura universitaria
El Consejo Social es un órgano Colegiado de
la
estructura uni-
versitaria cuyas resoluciones agotan
la
vía administrativa y serán
impugnables directamente ante
la
jurisdicción contencioso-'
administrativa. '
Artículo 3
Sede del Consejo Social
La sede del Consejo Social es el domicilio de
la
propia Uni-
versidad Carlos
III
de Madrid.
TITULO
Il
De las funciones del Consejo Social
Artículo 4
Funciones y competencias del Consejo Social
Son competencias del Consejo Social las señaladas en
el
ar-
tículo 9 de
la
,Ley 8/1997, de 1 de abril, de, la Comunidad de
Madrid, así como en los Estatutos de
la
Universidad Carlos
III
de Madrid y demás disposiciones
de
aplicación.
TITULO
III
De los miembros del Consejo Social de la Universidad
Artículo 5
Composición del Consejo Social
5.1. El Consejo Social, de conformidad con lo dispuesto en
la
8/1997, de,
la
ComuDidad de Madrid, estará compuesto
por los siguientes miembros:
1.
El Rector,
el
Secretario General y el Gerente de
la
Universidad.
2.
Siete miembros de
la
Junta de Gobierno de
la
Universidad,
elegidos por dicha Junta, en la forina que por ésta se
determine.
3. Quince miembros
en
representación de los intereses sociales.
5
..
2.
Los vocales podrán ser sustituidos,
en
caso de ausencia,
vacante o enfermedad, por los vocales suplentes que, en
su
caso,
nombre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Pág.
10
LUNES
12
DE
ENERO
DE
1998
B.O.C.M. Núm. 9
Artículo 6
Derechos de los Consejeros
Son derechos de los miembros del Consejo Social:
1.
Recibir información de cuanto ataña o interese
al
Consejo
Social y que contribuya al buen funcionamiento del mismo.
2.
Solicitar y obtener datos, información y documentación para
el
ejercicio de sus cometidos de la Universidad, con una antelación
mínima de una semana respecto a
la
fecha de reunión del tema
a tratar, salvo caso justificado de imposibilidad o.urgencia en caso
de reunión
en
sesión extraordinaria.
En
todo caso,
el
Consejo
Social tiene derecho a recibir la información de la forma de acceso
a dicha documentación junto con la notificación de convocatoria
de
la
reunión.
3.
Presentar propuestas
al
Pleno para que se considere un
determinado asunto, de ,
a~uerdo
"con lo , establecido
en
este
Reglamento. ' '
4.
Percibir, en su caso, previo acuerdo del Pleno del Consejo,
y en los términos establecidos en
la
normativa vigente, una com-
pensación económica para
cubdr
los gastos derivados de la asis-
tencia a las sesiones del Consejo o de sus comisiones. A efectos
presupuestarios, la cuantía, en su caso, de tales compensaciones
será fijada con carácter anual por
el
Pleno del Consejó,
al
inicio
de cada curso y en ningún caso podrá superar las cuantías fijadas
para un funcionario del grupo superior.
5. Todos aquellos dereéhos que se puedan otorgar por acuerdo
del Pleno siempre que beneficien el buen funcionamiento ,del
Consejo.
Deberes de los Consejeros
Son deberes de los miembros del Consejo Social:
1.
Asistir a las sesiones del Pleno.
2. Asistir a las sesiones de las Comisiones de las que formen
parte.
3. Cumplir puntualmente los cometidos y gestiones encomen-
dadas por el pleno o las Comisiones, a título individual y/o volun-
tariamente aceptados.
Artículo 8
Pérdida de
la
condición de Consejero
Además de las causas legales y estatutarias de pérdida de
la
condición de Consejero, entre las que se incluyen los supuestos
de incompatibilidad sobrevenida, dicha condición puede perderse:
a) Cuando el Consejero afectado incumpliese, a juicio del Ple-
no del Consejo, con cai"ácter grave y reiterado las obliga-
ciones inherentes a su cargo, a cuyo efecto, y previa audiencia
del interesado, se remitirá una propuesta razonada del Pleno
del Consejo de sustitución al órgano designante del Con-
sejero, cuya aprobación exigirá la mayoría absoluta
de
sus
miembros.
b) Dimisión , incapacidad
civil
o muerte del Consejero, tras
lo
cual y previa justificación documentada de la situación
referida ante el Pleno del Consejo, se procederá a comunicar
la
situación de vacante del puesto
al
órgano designan te
del
Consejero.
TITULO
IV
Funcionamiento
Artículo 9
Del Presidente del Consejo
1.
El Presidente representa
al
Consejo Social. Podrá delegar
dicha representación en casos concretos y previa coÍnunicación
al
Pleno.
2. El Presidente ejercerá las funciones que
le
encomienda
la
Comunidad de Madrid y demás disposiciones
que sean de aplicación.
3.
En
caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente,
será sustituido
provisionalment~
por
el
Consejero de maym edad,
de entre
los
miembros que representan los intereses sociales.
Artículo
10
Del funcionamiento del Pleno y las Comisiones del Consejo
1.
El Consejo Social ejercerá sus funciones
en
Pleno, pudiendo
crear comisiones
para
la elaboración
de
informes y preparación
de propuestas que hayan de ser sometidas a su consideración.
2.
El
Pleno quedará válidamente constituido
en
primera con-
vocatoria con
la
presencia de las tres cuartas partes de los miembros
del Consejo.
Si
no hubiera quórum,
el
Pleno se constituirá en segunda con-
vocatoria media hora después de la señalada para la primera. En
este segundo supuesto será suficiente la asistencia de
la
mitad
más uno de
los
miembros del Consejo:
3.
Las comisiones tendrán la composición que en cada caso
determine
el
Pleno. A dichas comisiones podrán acudir, a pro-
puesta de
la
mayoría de los miembros de
la
Comisión, con voz
pero sin voto, cuantas personas ajenas al Consejo se consideren
convenientes
en
función de los temas a tratar,
4.
Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraor-
dinarias.
a) Las sesiones ordinarias se convocarán como mínimo cua-
tro veces al año. Las convocatorias ordinarias deberán
notificarse, junto con
el
orden
del
día y demás datos,
con una antelación mínima de diez días naturales.
b) Las sesiones extraordinarias se convocarán ante temas
que exijan solución urgente y con una antelación mínima
de setenta y dos horas.
c)
La
convocatoria de las sesiones extraordinarias corres-
ponde
al
Presidente, bien a instancia propia, bien a soli-
citud de cinco miembros del Consejo, previa comuni-
cación por escrito dirigida
al
Presidente, en cuyo caso
éste deberá convocarlas de acuerdo con
la
urgencia del
tema a tratar y
en
un plazo máximo de quince días.
5. El orden del día lo fijará
el
Presidente, considerando en
su
caso las peticiones de los demás miembros formuladas con
la
debida antelación. Se incluirán obligatoriamente aquellos puntos
que hayan sido presentados por escrito, avalados mediante
la
firma
de tres miembros.
6.
No podrán recaer' acuerdos sobre puntos no incluidos en
el
orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros
del Consejo, así lo decidan
por
mayoría
de
tres cuartos.
7. Toda decisión del Pleno deberá tomarse, salvo en los casos
de asentimiento, mediante votación. Se entenderán aprobados por
asentimiento todos aquellos acuerdos sobre cuya propuesta no se
hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.
8.
Las votaciones podrán efectuarse:
a) A mano alzada.
b) Secretas, cuando así lo solicite un miembro del Consejo.
9.
Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple
de
los
asistentes, excepto para
el
caso qe
la
aprobación del pre-
supuesto, de
la
programación plurianual,
de
los criterios generales
sobre
la
política de plantilla, para los cuales se exigirán
el
voto
favorable de
la
mitad más uno de los miembros del Consejo. Esta
mayoría será también exigible
en
todos aquellos casos
en
que el
Pleno, por mayoría simple de los asistentes así lo decida.
10.
De cada sesión se levantará acta que contendrá, como míni-
mo, las circunstancias de lugar y tiempo
en
que se ha celebrado,
número e identificación de las personas que hayan asistido, los
puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de
la
votación y el contenido de los acuerdos.
11.
Los miembros 'del Consejo Social presentes en
la
votación
podrán hacer constar
en
acta su voto contrario
al
acuerdo adoptado
y los motivos que los justifiquen, así como cualquier otra circuns-
tancia que estimen pertinente. A tal 'efecto, deberán entregar por
escrito,
en
el término de cuarenta y ocho horas desde
la
finalización
de
la
sesión, los términos de su voto en contrario.
12.
La elaboración del acta corresponderá
al
Secretario del
Consejo. Caso de ausencia de éste
la
elaboración corresponde,
con carácter excepcional,
al
miembro más joven del Consejo.
13.
Las actas serán firmadas por
el
Secretario con el visto bueno
del Presidente y se aprobarán en
la
siguiente reunión o sesión
ordinaria del Pleno. Las actas serán remitidas junto
al
orden del
día de la sesión en que deban ser aprobadas.
B.O.C.M. Núm. 9 LUNES
12
DE
ENERO
DE
1998 Pág.
11
11
Del Secretario del Consejo
J.
El
Secretario del Consejo será nombrado
por
el Presidente,
informando
al
Pleno
de
su
decisión. Su dedicación y retribuciones
serán fijadas
por
el Pleno, de acuerdo con la normativa vigente.
2.
Son funciones del Secretario:
-
Desempeñar
las funciones
de
Secretario
de
las sesiones del
Pleno y
de
las Comisiones cuando así lo determine el Pleno.
-Asistir, con voz
pero
sin voto, a las sesiones del Pleno, levan-
tando acta
de
las mismas.
-
Conformar
y custodiar el libro
de
actas del Consejo, así como
la
expedición de los documentos y certificaciones
que
resulten
de
las actas y acuerdos del Pleno del Consejo.
-Custodiar el archivo y el sello oficial del Consejo.
-_ Custodiar la documentación
que
los
vO
,cales necesiten para
ejercer sus funciones
cuando
la
naturaleza
de
las mismas
impidan su reproducción o difusión,
en
cuyo caso, se habrá
comunicado de forma previa en la convocatoria la sesión,
el lugar y disponibilidad del documento
en
la forma y ante-
lación recogida en este reglamento.
Llevar la contabilidad
de
los fondos del Consejo y elevar
al Pleno la propuesta relativa de los medios personales y
materiales necesarios para el funcionamiento interno del
Consejo. .
-Dirigir la labor administrativa así como la del personal y
servicios adscritos a la Secretaría del Consejo.
-
Someter
anualmente a la aprobación del Pleno una memoria
de la actividad del Consejo, recogiendo observaciones sobre
su funcionamiento y sugerencias a adoptar para mejorarlo.
Artículo
12
Administración
El Consejo Social dispondrá,
de
una Secretaría cuya dirección
y buen funcionamiento serán competencia del Secretario del
Consejo.
TITULO
V
Reforma del Reglamento
13
De
la
Reforma
1. El Reglamento del Consejo Social podrá ser modifiCado
a iniciativa
de
al menos, siete miembros del Pleno del Cpnsejo
Social, mediante escrito razonado
que
especifique los artículos
modificados y la propuesta
de
la nueva redae<:i>
2.
La reforma deberá ser aprobada
por
la mitad más uno
de
los miembros del Consejo.
3.
La propuesta
de
reforma
deberá
ir acompañada de un texto
articulado alternativo.
DISPOSICION
TRANSITORIA
De
conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria
Segunda de la Ley 8/1997 de la Comunidad de Madrid, el Pleno
del Consejo Social a
que
se refiere el artículo 5 del presente Regla-
mento, estará integrado
por
los miembros titulares
en
la actualidad,
así como
por
aquellos otros miembros que, hasta completar la
composición del Pleno a
que
se
refieren los artículos 2 y 3
de
la citada Ley, sean designados
por
los órganos competentes y nom-
brados
por
el Consejo de Gobierno de
la
Comunidad de Madrid,
una
vez se produzca dicho nombramiento.
(03/266/98)
D)
Anuncios
Consejería
de
Presidencia
Resolución
de
8
de
enero
de
1998, de la Secretaría
General
Técnica
de la Consejería
de
Presidencia,
por
la que se anuncia
la
con-
vocatoria
de
concurso abierto
por
el
procedimiento
de
urgencia
promovido
por
esta Consejería.
1.
Entidad adjudica<:jora.>
a) Organismo: Consejería
de
Presidencia.
b)
Dependencia
que
tramita el expediente: Servicio de Gestión
Económica y Administrativa.
2. Objeto del
contrato
.
Número
de
expediente: AT-5Ú.l/97.
a) Descripción del objeto: Prestación de servicios
por
medios
aéreos y su
empleo
en el transporte sanitario, rescate y sal-
vamento en la Comunidad de Madrid.
b) División
por
lotes y número:
No
existe división.
c) Lugar
de
ejecución: Comunidad
de
Madrid.
d) Plazo
de
ejecución: Desde
elIde
febrero
de
1998 hasta
el31
de
diciembre
de
1998.
3.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento:
Abierto
.
c) Forma: Concurso.
4.
Presupuesto base
de
licitación.
Importe
t
228.456.000 pesetas.
5.
Garantía~.
Provisional: 4.569.120 pesetas.
6.
Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Consejería
de
Presidencia. Servicio
de
Gestión
Económica y Administrativa.
b) Domicilio: Calle
General
Martméz Campos,
número
46,
tercero.
e)
Localidad y código postal: 28010 Madrid.
d) Teléfono: 590 42 82 y 580 42 80.
e)
Telefax:
5804289.
f) Fecha límite
de
obtención de documentación e información:
Se ofrecerá información hasta la fecha en
que
finalice el
plazo
para
presentar
las ofertas.
7.
Requisitos específicos del
contratist~.
a) Clasificación:
Grupo
III, Subgrupós 1 y
9,
Categoría D.
b)
Otros
requisitos: Los
que
se establezcan
en
los correspon-
dientes Pliegos
de
Cláusulas Administrativas particularres
y
de
Condiciones Técnicas:
8.
Presentación
de
las ofertas.
a) Fecha límite
de
presentación: El plazo
de
presentación de
ofertas es
de
tre~e
días-
naturales a partir del siguiente a
la publicación
de
este an!Jncio
en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Si este plazo acabara en sába-
do
o festivo
se
admitirán proposiciones hasta el
primer
día
hábil siguiente.
b) Documentación a presentar: La
que
se determina en los
correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Par-
ticulares y Condiciones Técnicas.
c) Lugar
de
presentación:
1." Entidad: Consejería
de
Presidencia.
2.
a Domicilio: Calle General Martínez Campos, núme-
ro
46, tercero. -
3.
a Localidad y código postal: 28010 Madrid .
d) Plazo
durante
el cual el licitador estará obligado a mantener
su
oferta
:
Tres
meses.
e)
Admisión
de
variantes:
Sí.
9.
Apertura
de
las ofertas.
a) Entidad: Consejería
de
Presidencia.
b) Domicilio: Calle
General
Martínez Campos,
número
46,
tercero.
c) Localidad: Madrid.
d) Fecha: El segundo día hábil posterior a la fecha en que
finalice la presentación de ofertas.
Si
este día fuera sábado

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