ORDEN 41/2019, de 4 de enero, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueban los criterios de actuación y el Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos y la salvaguarda de los derechos de los usuarios en aquellas materias del ámbito de competencias de la Consejería de Sanidad, velando por el cumplimiento de la normativa vigente que resulta de aplicación, mediante una actuación coordinada de todas las áreas de inspección.

La Orden 922/2009, de 17 de diciembre, por la que se fijan los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la composición y funciones de la Comisión de Coordinación de Inspecciones de la Consejería de Sanidad, se establece que la elaboración del Plan Integral de Inspección se realizará con una periodicidad trienal.

Esta Orden ha sido modificada por la Orden 1346/2018, del Consejero de Sanidad, de 21 de diciembre de 2018, con el objeto de que la elaboración de los criterios de actuación y la aprobación del Plan Integral de Inspección de Sanidad se efectúen con carácter anual.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Inspección y Ordenación y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Criterios de actuación

Aprobar los criterios de actuación en materia de inspección de sanidad dentro de la Comunidad de Madrid para 2019, que figuran como Anexo I a la presente Orden.

Segundo

Plan Integral

Aprobar el Plan Integral de Inspección de Sanidad para 2019 que figura como Anexo II a la presente Orden.

Tercero

Desarrollo

Facultar a la Dirección General de Inspección y Ordenación y a la Dirección General de Salud Pública, para que adopten las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Cuarto

Efectos de la Orden

Esta Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 4 de enero de 2019.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

ANEXO I

CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE INSPECCIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2019

Dirección General de Inspección y Ordenación.

  1. Inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    — Comprobar la adecuación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios a los requisitos técnico-sanitarios normativamente exigibles para su apertura y funcionamiento.

    — Detectar y evitar el funcionamiento de actividades sanitarias sin la preceptiva autorización administrativa.

    — Proponer la adopción las medidas adecuadas para preservar la salud de los ciudadanos, en los supuestos en que se detecte la existencia de un riesgo en la actividad asistencial.

    — Comprobar la adecuación de la publicidad médico-sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios a la normativa sanitaria vigente y a las características de la actividad autorizada.

    — Verificar que los vehículos de transporte sanitario terrestre reúnen las condiciones y características exigibles en la normativa sanitaria de aplicación.

    — Comprobar que todos los profesionales sanitarios se encuentran en posesión de la titulación/habilitación profesional legalmente establecida, para la actividad que realicen.

  2. Inspección sanitaria médica.

    — Ejecutar las actuaciones de inspección que permitan la mejor gestión de la incapacidad temporal.

    — Comprobar la adecuación a las normas y la idoneidad de la prestación farmacéutica en aquellos tratamientos farmacológicos que precisen autorización previa.

    — Verificar la adecuación a la “lex artis ad hoc” de la actuación sanitaria de los profesionales de los centros públicos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud, en los supuestos en que así se solicite por el órgano instructor de un expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial.

    — Emitir juicio técnico en los expedientes de reclamación en materia de reintegro de gastos y ortoprótesis, a petición del órgano instructor.

    — Desarrollar actuaciones de comprobación y esclarecimiento de hechos y circunstancias objeto de expedientes de información reservada o disciplinarios de personal adscrito a la Consejería de Sanidad, así como actuaciones de comprobación del funcionamiento de las unidades asistenciales de los centros públicos.

  3. Evaluación sanitaria.

    — Evaluar las características de la asistencia prestada por los centros y servicios que conforman la Red Sanitaria de Uso Público de la Comunidad de Madrid, comparándolas con criterios de calidad, requisitos fijados y estándares reconocidos.

  4. Inspección y ordenación farmacéutica.

    — Verificar que las estructuras y el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos se adecuen a la normativa aplicable.

    — Comprobar la adecuación de la prescripción y el adecuado uso de medicamentos financiados con recursos públicos.

    — Evaluar los contenidos y el desarrollo de las actividades de formación, información y promoción de medicamentos y productos sanitarios a profesionales y ciudadanos.

    — Comprobar que el desarrollo de la investigación con medicamentos cumple con los aspectos éticos, metodológicos y legales.

    — Vigilar el cumplimiento de la legislación sobre medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

    Dirección General de Salud Pública.

  5. Sanidad ambiental.

    — Minimizar los riesgos ambientales para la salud de la población a través de la verificación del cumplimiento de la normativa mediante la inspección y toma de muestras e intervenir frente a los riesgos y alertas medioambientales, evaluando los posibles efectos en salud.

    — Prevenir los riesgos ambientales para la salud mediante la inspección y toma de muestras de instalaciones de riesgo de legionella.

    — Conocer y monitorizar, mediante sistemas de vigilancia, el polen y otros factores ambientales físicos y químicos y sus variaciones espacio-temporales, por su especial relevancia para la población, con el fin de orientar la intervención en salud pública.

    — Minimizar los riesgos para la salud de la población derivados de la leishmaniasis mediante la vigilancia ambiental de reservorios y vector, con el apoyo de la vigilancia epidemiológica en el hombre y la realización de acciones de control sobre los animales domésticos y la fauna silvestre y la aplicación de las medidas de saneamiento ambiental necesarias.

    — Minimizar los riesgos para la salud de la población derivados de las zoonosis y otros agentes biológicos mediante la vigilancia, el control y la toma de muestras de animales domésticos y fauna silvestre.

    — Minimizar los riesgos para la salud de la población mediante la vigilancia entomológica y control sanitario-ambiental de vectores (mosquito tigre, garrapatas, etc.) transmisores de enfermedades, y otros agentes biológicos con interés en salud pública.

    — Cumplir el marco normativo sobre autorizaciones y registros sanitarios de empresas y servicios biocidas, establecimientos de adorno corporal y alimentarios en la Comunidad de Madrid.

  6. Calidad alimentaria.

    — Contribuir a garantizar la calidad de los productos alimenticios y la prevención del fraude alimentario, desde la producción hasta el consumo, mediante la vigilancia y control de productos y establecimientos alimentarios.

    — Contribuir a garantizar el derecho del consumidor a recibir información veraz en materia de alimentación mediante el control de la publicidad engañosa.

  7. Actuación en adicciones.

    — Comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5/2002 de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos y la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

    — Comprobar el cumplimiento de las restricciones de acceso, venta, consumo y publicidad de las bebidas alcohólicas.

    — Comprobar el cumplimiento de las restricciones de acceso, venta, consumo y publicidad de los productos del tabaco.

  8. Higiene y seguridad alimentaria.

    — Comprobar que los establecimientos alimentarios garantizan la inocuidad de los alimentos comercializados mediante la inspección, la prevención y el control de los riesgos potenciales o declarados.

    — Verificar que los establecimientos alimentarios garantizan la inocuidad de los alimentos comercializados mediante la implantación de sistemas de autocontrol eficaces basados en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC) y unas prácticas correctas de higiene.

    — Comprobar la obtención higiénica de la carne en mataderos mediante la inspección durante todas las etapas del sacrificio y faenado de los animales en su actividad diaria, y verificar que estos establecimientos cumplen los requisitos.

    — Comprobar la obtención higiénica de la carne de caza silvestre y de la carne de reses de lidia mediante la inspección de los animales y verificar que los establecimientos cumplen los requisitos.

    — Verificar que la información del etiquetado de los productos alimenticios cumpla con los requisitos de seguridad alimentaria, a fin de prevenir y/o limitar los posibles daños para la salud de los consumidores.

    — Prevenir y/o limitar los posibles daños para la salud de los consumidores derivados de situaciones en las que exista un riesgo alimentario potencial o declarado y que sean notificadas a nivel nacional dentro del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI).

    — Evaluar el riesgo vinculado a los peligros biológicos, químicos y de composición presentes en los alimentos producidos y comercializados en la Comunidad de Madrid.

    — Verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria por parte de las empresas exportadoras y en los alimentos destinados a países terceros.

    — Reforzar los sistemas de seguridad alimentaria de...

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