ORDEN 1355/2005, de 4 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la referida Consejería.
Sección | B - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejeria de Empleo y Mujer |
Rango de Ley | Orden |
as rectificativas emitidas en fecha posterior a los plazos indicados.
TÍTULO VII
ARTÍCULO 57
La Inspección de Comercio de la Comunidad de Madrid
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A los inspectores adscritos a la Dirección General competente en materia de comercio les corresponde ejercer las funciones que se regulan en el artículo 56.1 de la Ley 16/1999, de 29 de abril.
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La inspección de comercio actuará coordinadamente con la de las Corporaciones Locales y con los órganos inspectores en materia de consumo, y aquellas otras de carácter autonómico con competencia sectorial.
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Los órganos de la Administración Autonómica y de las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, facilitarán a la Inspección de Comercio de la Comunidad de Madrid cuanto apoyo e información sean necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones.
ARTÍCULO 58Ámbito de actuación
Las actuaciones de inspección y control que desarrolle la Dirección General competente en materia de comercio se llevarán a cabo sobre las actividades comerciales realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid por comerciantes o por quienes actúen por cuenta de ellos, comprobándose que se adecuan a la legalidad en materia comercial.
ARTÍCULO 59El Personal Inspector
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El personal de la Inspección de comercio, cuando actúe en el ejercicio de su función inspectora, tendrá la consideración de autoridad a todos los efectos y especialmente respecto de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o desobediencia o cualquier otro acto penalmente punible contra ellos, de hecho o de palabra, en acto de servicio o con motivo del mismo.
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Para el desarrollo de sus actuaciones inspectoras, podrán solicitar el apoyo, concurso, auxilio y protección que les resulten precisos de cualquier otra autoridad o sus agentes, que deberán prestársela, en los términos establecidos legalmente.
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El personal inspector, cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, deberá ir debidamente acreditado, estando obligados a mantener estricto sigilo profesional respecto a las informaciones obtenidas.
ARTÍCULO 60Facultades del Personal Inspector
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En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector podrá visitar todo tipo de establecimientos que tengan relación directa o indirecta con la investigación que esté llevando a cabo. Podrá también requerir la comparecencia y colaboración de cualquier persona, física o...
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