ORDEN 1355/2005, de 4 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la referida Consejería.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

as rectificativas emitidas en fecha posterior a los plazos indicados.

TÍTULO VII
La Inspección de Comercio


ARTÍCULO 57

La Inspección de Comercio de la Comunidad de Madrid

  1. A los inspectores adscritos a la Dirección General competente en materia de comercio les corresponde ejercer las funciones que se regulan en el artículo 56.1 de la Ley 16/1999, de 29 de abril.

  2. La inspección de comercio actuará coordinadamente con la de las Corporaciones Locales y con los órganos inspectores en materia de consumo, y aquellas otras de carácter autonómico con competencia sectorial.

  3. Los órganos de la Administración Autonómica y de las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, facilitarán a la Inspección de Comercio de la Comunidad de Madrid cuanto apoyo e información sean necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones.


    ARTÍCULO 58

    Ámbito de actuación

    Las actuaciones de inspección y control que desarrolle la Dirección General competente en materia de comercio se llevarán a cabo sobre las actividades comerciales realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid por comerciantes o por quienes actúen por cuenta de ellos, comprobándose que se adecuan a la legalidad en materia comercial.


    ARTÍCULO 59

    El Personal Inspector

  4. El personal de la Inspección de comercio, cuando actúe en el ejercicio de su función inspectora, tendrá la consideración de autoridad a todos los efectos y especialmente respecto de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o desobediencia o cualquier otro acto penalmente punible contra ellos, de hecho o de palabra, en acto de servicio o con motivo del mismo.

  5. Para el desarrollo de sus actuaciones inspectoras, podrán solicitar el apoyo, concurso, auxilio y protección que les resulten precisos de cualquier otra autoridad o sus agentes, que deberán prestársela, en los términos establecidos legalmente.

  6. El personal inspector, cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, deberá ir debidamente acreditado, estando obligados a mantener estricto sigilo profesional respecto a las informaciones obtenidas.


    ARTÍCULO 60

    Facultades del Personal Inspector

  7. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector podrá visitar todo tipo de establecimientos que tengan relación directa o indirecta con la investigación que esté llevando a cabo. Podrá también requerir la comparecencia y colaboración de cualquier persona, física o...

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