ORDEN 373/2019, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid viene impulsando una serie de medidas para la mejora y modernización de la educación y de la formación entre las que se encuentra la política de ayudas y becas al estudio. Estas tienen por objeto promover una formación de calidad que facilite el acceso de los jóvenes a la vida profesional o a estudios de grado superior. Así, desde la Consejería con competencias en materia de educación, se vienen consolidando desde hace unos años las convocatorias anuales de becas a la formación profesional y las becas destinadas a aquellos jóvenes que ni estudian ni trabajan, también llamadas becas de “segunda oportunidad”.

En esta línea, y en cumplimiento de la garantía constitucional del derecho a la educación que interpela a los poderes públicos para que en sus actuaciones no quede excluido el acceso a las enseñanzas de niveles posobligatorios, el Gobierno da un paso más con la finalidad de facilitar a los alumnos que finalizan 4.º curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria una continuidad de sus estudios de Bachillerato cuando esta enseñanza no esté concertada.

La finalidad de esta beca está en concordancia con la firme voluntad del gobierno regional de apoyar la libertad de elección de las familias entre una pluralidad de centros y proyectos educativos de calidad. Esta elección podría verse limitada si los alumnos no pueden completar sus estudios postobligatorios en el mismo centro en el que han cursado su enseñanza obligatoria debido a razones socioeconómicas.

En definitiva, se pretende, en la medida de lo posible, remover los obstáculos económicos que puedan tener algunas familias para garantizar que sus hijos que finalizan los estudios obligatorios puedan continuar el Bachillerato en el centro de su elección. De esta forma se garantiza la libertad de elección de centro y el pleno derecho a la educación en condiciones de igualdad.

Al ser una beca de nueva creación se destina inicialmente a los estudiantes de primero de Bachillerato.

Con el fin de conseguir que estas becas alcancen mayoritariamente a solicitantes que están en una situación socioeconómica desfavorecida, se establece un límite máximo de renta per cápita familiar para acceder a las becas.

Las presentes bases se ajustan a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde al principio de proporcionalidad, al no ser una medida que impongan nuevas cargas administrativas a los ciudadanos ni ser restrictiva de derechos. Asimismo, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico aplicable, por lo que responde al principio de seguridad jurídica. Por último, garantiza el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, ya que los requisitos de acceso a estas becas son los mínimos imprescindibles para la consecución del objetivo de la norma.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la subvención y aprobación de las bases reguladoras

El objeto de la subvención es establecer becas para el estudio del primer curso de Bachillerato en centros docentes ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid.

Mediante la presente Orden se establecen y aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

  1. Las becas tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán de aplicación en sus preceptos básicos y en el resto de sus preceptos, con carácter supletorio respecto de la normas autonómicas anteriormente relacionadas.

  2. El procedimiento administrativo de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Destinatarios de las ayudas

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que cursen primero de Bachillerato en un centro privado de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso completo del año escolar a que vaya referida la orden de convocatoria, en primer curso de Bachillerato en uno de los centros privados ubicados en la Comunidad de Madrid, a los que se refiere la disposición adicional única de esta Orden.

b) No ser alumno repetidor del primer curso de Bachillerato.

c) Haber realizado o estar realizando el 4º curso de la ESO en un centro de la Comunidad de Madrid.

d) No superar el límite de renta per cápita familiar de 10.000 euros.

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Unidad familiar. Miembros computables a efectos del cálculo de la renta familiar

  1. En los casos en que el alumno para el que se solicite la beca sea menor de edad no emancipado o mayor de edad dependiente, serán miembros computables a efectos del cálculo de la renta el alumno, sus padres y, en su caso, tutores o personas encargadas de su guarda y protección, hermanos menores de edad no emancipados y hermanos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

  2. En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de edad no emancipados y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

  3. En el caso de que el alumno solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo menor de edad, esté emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, se considerará que forma parte de su unidad familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de edad emancipados y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el solicitante.

  4. En el caso de que el alumno para el que se solicita la beca se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.

Artículo 6

Renta per cápita familiar

  1. A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se definen en el artículo 5 anterior, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

  2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33%, o que acredite la condición de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo, estar sujeto a protección internacional o cuando el alumno para el que se solicita la beca se encuentre en situación de acogimiento familiar.

    En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Artículo7

    Solicitudes

  3. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como Anexo a cada orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

  4. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno o, en su caso, el alumno mayor de edad o emancipado. Además del solicitante, deberán firmar la solicitud todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.

  5. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.

  6. Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, a través de la página web institucional de...

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