ORDEN 358/2019, de 13 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme al artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene asumida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, dentro de su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, establece entre las finalidades de la acción administrativa, la de potenciar la calidad de los servicios turísticos, a través de medidas de fomento tendentes a modernizar y profesionalizar el sector turístico y sus infraestructuras, para de este modo mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística.

Mediante el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, fue creada la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modificaron parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. A tenor del artículo 5.3 de dicho Decreto, a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes le corresponde las competencias en materia de turismo.

A través del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Según determina su artículo 10, a la Dirección General de Turismo le corresponden, entre otras competencias, la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad, así como la promoción del sector turístico madrileño, tanto a nivel nacional como internacional.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada a través de la Ley 15/2014 en diferentes artículos, determinó que a partir del 1 de enero de 2016, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operaría como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, dando cumplimiento así a los requerimientos derivados de la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, junto con los derivados de la aplicación de la normativa europea. A raíz de aquella modificación normativa, es preciso aprobar de manera separada bases reguladoras y convocatorias de subvenciones.

Las bases reguladoras de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, tienen carácter de norma reglamentaria y son aprobadas mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia, para ser aplicadas a lo largo del tiempo y a través de las convocatorias anuales, siendo estos actos administrativos que suponen el inicio de los procedimientos de concesión, asociados al correspondiente expediente de gasto.

Con fecha 22 de julio de 2016, se publicaba la Orden 2574/2016, de 7 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid.

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fue preciso adaptar a ella diversos extremos de las bases reguladoras entonces vigentes, tales como la presentación de solicitudes, la regulación de los documentos susceptibles de consulta y otros aspectos procedimentales. Por ello se dictó la Orden 28/2017, de 17 de octubre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se procedía a modificar la Orden 2574/2016, de 7 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid.

En la actualidad, se precisa de nuevo operar diversos cambios en la norma vigente en materia de subvenciones para la promoción turística. Esta necesidad responde, de un lado, a razones de obsolescencia en referencias normativas, corrección de erratas, mejora de la regulación vigente y adopción de medidas procedimentales tendentes a la simplificación en la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas.

Por otro lado, en el marco de referencia de la Estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid y en consonancia con la misma, se trata de primar en los criterios de valoración, a los municipios que están incluidos en dicha Estrategia (aquellos que cuenten con una población inferior a 2.500 habitantes) mediante la inclusión de un criterio de valoración referido a esta circunstancia demográfica.

La tramitación de las presentes bases reguladoras se ha ajustado a las disposiciones básicas de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, contenidas tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria en virtud del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Asimismo se han cumplimentado los aspectos procedimentales marcados por la normativa en materia de subvenciones, habiéndose aprobado el Plan Estratégico anual de la Dirección General de Subvenciones, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Se han recabado los informes preceptivos; por otro lado, y en tanto que la regulación contenida en las presentes bases no abarca en su total extensión la materia ni tiene impacto directo en la actividad económica general ni en ningún sector económico específico, se ha prescindido del trámite de audiencia. Asimismo, al no afectar la presente Orden a derechos e intereses legítimos de las personas, no ha resultado necesario evacuar trámite de audiencia a los ciudadanos.

Estas Bases Reguladoras se han elaborado atendiendo a los principios invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015; en concreto, respecto a los principios de necesidad y eficacia, permite incidir de una manera positiva en el interés general, dado que la concesión de ayudas para la promoción turística a los municipios redunda en beneficio de la actividad económica concebida en su conjunto, y puede por tanto afirmarse que comporta un beneficio para el interés general. Respecto al principio de eficacia, el resultado perseguido, dar a conocer los recursos turísticos de la región, para con ello contribuir al crecimiento económico de la región, se alcanza a través del apoyo mediante la concesión de ayudas a la promoción turística a los municipios de la región, agentes sabedores y dinamizadores de los recursos de sus municipios.

En relación a la proporcionalidad, el contenido de la presente Orden se ajusta al artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, que establece los extremos que las bases reguladoras deben recoger. En aras asimismo del principio de proporcionalidad, se adoptan medidas procedimentales tendentes a la simplificación en la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas, respecto a lo regulado por la normativa que se deroga. Se considera adecuado impulsar la acción subvencional en el sector del turismo, a través de ayudas a la promoción turística, pues son una eficaz herramienta de fomento y promoción del sector turístico madrileño, fuente generadora de empleo e ingresos para la economía.

Desde el punto de vista de la seguridad jurídica y la transparencia, el funcionamiento íntegramente electrónico del procedimiento de concesión de las ayudas, además de ahorrar costes a los interesados, atendiendo al principio de eficiencia, refuerza las garantías de los interesados. Así, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, ya que permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

En consecuencia, y en aplicación de lo previsto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos que incidan en la promoción turística.

BASES REGULADORAS

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

  1. El objeto de la presente subvención es el fomento de la promoción turística de los recursos turísticos naturales y culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.

  2. Estas actuaciones se realizarán, en uno o en varios de los siguientes soportes:

    — Folletos o planos-guía turísticos

    — Guías en formato electrónico

    — Microsites y páginas web específicas de turismo, dependientes del dominio principal de la Entidad Local

    — Archivos de audio en formato digital, disponibles en cualquier medio de descarga gratuita para su uso como audio guías

    — Aplicaciones para dispositivos móviles de telefonía, PDA o tabletas

  3. Los contenidos de los diferentes soportes escogidos estarán disponibles en castellano en todo caso. Potestativamente podrán dichos contenidos figurar en inglés. En este último caso, se contaría como una única actuación dentro del proyecto.

    Igualmente deberán incluir criterios de accesibilidad universal homologados. Tanto la adaptación para personas con discapacidad como la traducción, podrán realizarse integrándose como parte de la guía o...

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