ORDEN 306/2018, de 6 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan las funciones del órgano colegiado técnico asesor previsto en el artículo 22 de la Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir, ha diseñado el marco regulador del ejercicio de los derechos de las personas a una adecuada atención sanitaria en el proceso de morir, estableciendo los deberes de los profesionales sanitarios que atienden a los pacientes que se encuentren en esa situación y definiendo las garantías que las instituciones sanitarias están obligadas a ofrecer con respecto a ese proceso.

Con la finalidad de desarrollar un adecuado y minucioso control de la aplicación de esa Ley, su artículo 22 obliga a todos los centros sanitarios, hospitales y organizaciones de Atención Primaria, así como a los centros socio-sanitarios en los que así lo determine la Consejería con competencias en materia de sanidad, a que asignen a un órgano colegiado técnico asesor el seguimiento de la implementación de lo dispuesto en dicha Ley en su respectivo ámbito de actuación, así como a comunicarlo a la citada Consejería y a remitirle con carácter anual todas las actuaciones que se hayan llevado a cabo en relación con los derechos y garantías reconocidos en la Ley.

La disposición final tercera habilita al Consejero competente en materia de sanidad a que en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley desarrolle reglamentariamente las funciones de los citados órganos colegiados técnico-asesores previstos en el artículo 22, entre las que deberá constar el envío anual de una memoria a la Consejería competente en materia de sanidad para contribuir al informe anual que ésta habrá de remitir a la Asamblea de Madrid.

Esta Orden viene a cumplir el mandato realizado por el legislador, pormenorizando las funciones de los órganos. La orden no entra a regular, en cambio, la composición y funcionamiento, cuestiones que son competencia del Consejo de Gobierno que habrá de regularlas mediante Decreto, de acuerdo con la habilitación general contenida en la misma disposición final tercera.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por esta orden. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, por cuanto se trata de una normativa necesaria al venir exigida...

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