ORDEN 271/2019, de 27 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se determina el órgano de la Consejería que debe emitir informe previo y favorable para autorizar transferencias de crédito, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, prevé en su capítulo IV del título IV el régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud.

Este régimen establece que en el ámbito del Programa 312A, “Atención Hospitalaria”, cada responsable de un Centro Gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos consignados en su Centro, dentro del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en el Programa 312A “Atención Hospitalaria”.

Por otro lado, las transferencias de crédito que se realicen dentro del Programa 312A “Atención Hospitalaria” se exceptúan de los límites del artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El artículo 54.4 de la citada Ley 9/2018, de 26 de diciembre, establece que la tramitación de dichos expedientes de transferencia requerirá el previo informe favorable de la Consejería de Sanidad.

En desarrollo de este artículo, procede atribuir la facultad de emisión de los mencionados informes a determinado órgano de la Consejería de Sanidad.

Por otra parte, en aplicación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la norma deberá adecuarse a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al principio de necesidad, queda plenamente justificado por la obligación de determinar qué órgano de la Consejería de Sanidad debe emitir el informe previo y favorable que es requisito necesario para realizar las modificaciones de crédito reguladas en el artículo 54.4 de la citada Ley 9/2018. El principio de eficacia se justifica en cuanto la orden es el instrumento jurídico adecuado para desarrollar las normas legales. Por lo que respecta a la proporcionalidad, se ha buscado establecer las medidas imprescindibles para conseguir los objetivos perseguidos. Asimismo, la orden propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y supone un marco estable, predecible, integral, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión, por lo que se entiende que la propuesta se...

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