ORDEN 2594/2019, de 19 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorVICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en materia de desarrollo profesional en el título IV del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (en adelante el “convenio colectivo”), el concurso de traslados constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo de categoría.

En su virtud, según lo dispuesto en el artículo 8.2.l) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio), esta Consejería ha resuelto convocar concurso de traslado para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria y normativa aplicable

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el procedimiento de concurso de traslados, de los puestos de trabajo que se indican en el Anexo I, correspondientes a las Áreas de actividad/Grupos /Categorías profesionales /Especialidades que se indican en el mismo, que comprende todos los puestos de trabajo ocupados por personal laboral temporal que no están sujetos a reserva de puesto, así como aquellos que se encuentran vacantes, con la excepción de los que se encuentran afectados por los procesos de estabilización y funcionarización previstos en las disposiciones adicionales novena y decimosegunda del convenio colectivo, y los de las categorías a extinguir no incluidas en la base cuarta.2.a).

Una vez que se produzca la integración del personal laboral temporal que ocupa puestos de personal médico de la categoría de titulado superior área D y de la categoría de diplomado en enfermería área D, incluidos en la Resolución de 13 de junio de 2019, de la Directora General de Función Pública, por la que se establecen la forma y las condiciones de integración en especialidades incluidas dentro del sistema de clasificación profesional regulado en el convenio colectivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio), en una especialidad de la categoría de titulado superior especialista, área D o en una especialidad de la categoría de diplomado en enfermería especialista, área D, se procederá a ampliar el Anexo I de la presente convocatoria con dichos puestos, otorgándose un nuevo plazo para solicitar los mismos, sustituyendo la nueva solicitud a la anteriormente presentada.

Igualmente, si antes de la resolución del presente concurso de traslados, se hubiese procedido a la aprobación provisional del catálogo de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización, en el que se encuentren incluidos los puestos correspondientes al cuerpo de técnicos superiores de salud pública, especialidad psicología, se procederá a ampliar la presente convocatoria con los puestos de la categoría profesional titulado superior área D, especialidad de psicología general sanitaria, abriéndose un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estos puestos.

Previa negociación en la comisión paritaria se ha acordado no incluir, los puestos ocupados por personal laboral fijo reingresado provisionalmente que se encuentra jubilado parcialmente.

Si antes de la resolución de la presente convocatoria, un trabajador laboral fijo reingresado provisionalmente que ocupe alguno de los puestos incluidos en el Anexo I, se jubila parcialmente, y comunica dicha circunstancia a la Dirección General de Función Pública, expresando su desistimiento de la solicitud de participación en el concurso de traslados, se procederá a modificar la presente Orden, suprimiéndose del referido Anexo el puesto ocupado por dicho trabajador.

1.2. El procedimiento se regirá por lo establecido en las presentes bases y en las siguientes disposiciones:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

— Resolución de 8 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Segunda

Requisitos de participación

2.1. Podrá participar en la presente convocatoria de concurso de traslados el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, excepto el personal de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido al menos dos años en el último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo o, en el caso de personal de nuevo ingreso, el asignado tras la superación del proceso de selección.

No obstante, se exceptúan de esta limitación temporal:

  1. Quienes estén obligados a participar en el concurso de traslados por estar ocupando de forma provisional un puesto de trabajo como consecuencia de su reingreso al servicio activo o por haber sido cesados o removidos en puestos de carrera o funcionales.

  2. El personal laboral fijo al que, tras un proceso selectivo de acceso libre o de promoción interna o como consecuencia del ejercicio del derecho de opción a mejora de empleo, se les haya asignado un puesto de trabajo con jornada parcial.

  3. El personal laboral fijo de una categoría declarada “a extinguir” que haya sido integrado en una de las categorías vigentes del convenio colectivo.

  4. El personal laboral a quien se le haya reconocido una incapacidad permanente parcial y que solicite participar en el concurso de traslados.

  5. Quienes participen desde una situación de excedencia voluntaria, siempre que haya transcurrido en la misma el tiempo mínimo de dos años.

  6. Quienes participen desde una situación de excedencia por incompatibilidad.

    b) Ostentar la misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso, especialidad que se requiera en los puestos que se soliciten.

    No obstante, el personal perteneciente a una especialidad podrá concursar también a los puestos de su categoría profesional, así como a los de otras especialidades de dicha categoría, siempre que cuente con una antigüedad mínima de diez años en su especialidad y cumpla con los requisitos objetivos previstos en el Anexo I para la cobertura de la plaza solicitada, que podrán referirse a una titulación específica que, en el caso de los grupos III y IV, podrá ser sustituida por experiencia profesional sustitutoria o por el correspondiente certificado de profesionalidad.

    El personal de la categoría de auxiliar de servicios no podrá solicitar las plazas de la categoría de auxiliar de control e información incluidas en el Anexo I de la presente convocatoria; una vez resuelto este concurso, se iniciará una segunda fase, en los términos previstos en la base decimocuarta, en la que se habilitará un nuevo plazo de presentación de solicitudes de las plazas de dicha categoría que se anuncien en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    El personal de la categoría de técnico de mantenimiento (Grupo III, Área B) podrá solicitar tanto puestos de trabajo de la especialidad que actualmente desempeña, como puestos sin especialidad o de cualquier otra especialidad. En el caso de obtener un puesto de trabajo de la misma especialidad, continuará desarrollando las funciones propias de dicha especialidad en el puesto que obtenga. Por el contrario, si obtiene un puesto sin especialidad o de diferente especialidad, las funciones que desarrollará en ese puesto serán las generales de dicha categoría profesional.

    c) No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de concurso de traslados ni estar cumpliendo una sanción de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave o muy grave.

    d) En aquellos casos en los que, por la categoría de que se trate y/o las funciones a realizar, exista un contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

    e) Para aquellos puestos de trabajo de la categoría profesional de conductor, para los que se exija en la presente convocatoria estar en posesión de los permisos de conducción C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E, los solicitantes deberán tener el certificado de aptitud profesional vigente.

    2.2. Los requisitos de participación establecidos en las presentes bases habrán de poseerse en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la fecha de resolución del concurso de traslados, o, en su caso, hasta la incorporación al puesto adjudicado.

    A estos efectos...

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