ORDEN 2393/2018, de 30 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca a los Consejos de Residentes en el Extranjero y a las Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero, para la presentación de candidaturas al Consejo de la Emigración y el Retorno.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyOrden

Con fecha 8 de noviembre de 2018 se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Decreto158/2018, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero y se crea el Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid.

Su creación se enmarca en las políticas definidas en la Estrategia de Apoyo a la Emigración y al Retorno 2017-2020, aprobada por el Consejo de Gobierno en septiembre de 2017, y entre cuyos objetivos se encuentra promover la comunicación y la participación de los madrileños residentes en el exterior.

El Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid se configura como un órgano de representación del que forman parte los Consejos de Residentes en el Extranjero (CREs) y las asociaciones de madrileños residentes en el extranjero, entendidos como verdaderos perceptores de las necesidades de la emigración.

En cuanto al funcionamiento del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid, se adapta a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se incorpora la posibilidad de convocatoria a través de medios telemáticos, aprovechando las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la comunicación, y se cumple con los principios de economía y eficacia que han de regir los procedimientos en la Administración.

El artículo 8 del Decreto 158/2018, de 6 de noviembre, establece la composición del Consejo, que se reunirá en pleno y en comisiones de trabajo.

El Pleno, de acuerdo con el artículo 12.1 del citado decreto, se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones de carácter ordinario serán convocadas por su Presidente, al menos una vez al año y las extraordinarias se celebrarán siempre que el Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de los miembros del Pleno, así lo acuerde.

El decreto en el apartado 4.3.d) y e) del artículo 8, prevé como vocales a tres representantes de las asociaciones y centros inscritos en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero de la Comunidad de Madrid y tres de los Consejos de Residentes en el Extranjero, que previa convocatoria, manifiesten su interés en ser miembro del Consejo.

Asimismo, se...

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