ORDEN 2355/2019, de 29 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyOrden

El Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid. Para el adecuado cumplimiento del mencionado decreto, resulta necesario desarrollar las normas procedimentales y establecer el contenido de los informes que, en su caso, sea preciso elaborar.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, esta norma resulta necesaria para dotar del desarrollo a algunas disposiciones del Decreto 11/2018 a fin de posibilitar la efectiva puesta en marcha de los procedimientos previstos para la utilización, cesión o cambio de uso de las instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios, aportando mayor concreción a lo dispuesto en el decreto, lo cual redunda en una mayor seguridad jurídica. Tanto su contenido como su rango resultan proporcionales con la citada finalidad buscada, favoreciendo una más eficiente utilización de los espacios e instalaciones, siempre sometida a los criterios y procedimientos establecidos normativamente.

Durante su proceso de elaboración se llevado a cabo el trámite de información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, y en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Utilización de centros educativos públicos fuera del horario lectivo

  1. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 11/2018, de 6 de marzo, la utilización de las instalaciones de los centros educativos públicos podrá realizarse tanto en días lectivos, fuera del horario lectivo, como en días no lectivos. La utilización deberá garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo de la actividad lectiva del centro y podrá tener carácter puntual y ocasional o bien un carácter regular y continuado a lo largo del curso escolar.

  2. Las actividades fuera del horario lectivo tendrán como límite temporal la finalización del curso escolar en que se desarrollen, en los términos recogidos en el artículo 2.5 del Decreto 11/2018, de 6 de marzo. Para continuar dichas actividades durante el siguiente curso, con carácter previo al inicio del mismo se deberá presentar en el propio centro la correspondiente solicitud. A la vista de la solicitud, una vez valoradas posibles objeciones o impedimentos para la continuidad de la actividad, el Director del centro comunicará lo que proceda a la entidad solicitante y, posteriormente, informará al respecto a la Dirección de Área Territorial y al Consejo Escolar del centro.

Artículo 2

Utilización de las instalaciones para actividades organizadas por la Administración educativa, la Administración municipal o las asociaciones de madres y padres de alumnos

  1. La utilización por parte de la Administración educativa de las instalaciones de los centros educativos para el desarrollo de procesos selectivos, o por parte del ayuntamiento titular del inmueble para el desarrollo de actividades destinadas a alumnos, en ambos casos en períodos y días no lectivos, requerirá su comunicación por parte de la Administración correspondiente a la dirección del centro con una antelación mínima de un mes. En caso de existir otra autorización concedida con anterioridad que impidiera el normal desarrollo del proceso selectivo o de las actividades en período vacacional, podrá ser revocada la primera, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 11/2018, de 6 de marzo. En el caso de utilización puntual de las instalaciones por parte de la Administración educativa será suficiente con que la comunicación al centro se realice con una semana de antelación.

  2. Las asociaciones de madres y padres de alumnos podrán hacer uso de las instalaciones de los centros públicos no universitarios conforme a lo previsto en el artículo 5, apartado 4, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la...

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