ORDEN 2232/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial y el procedimiento para su autorización en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena en el Título I capítulo VIII, las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. Asimismo, en su artículo 5 establece, como principio básico del sistema educativo, favorecer la educación permanente e indica que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias para su desarrollo profesional.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ha previsto en su capítulo VII que la oferta de las enseñanzas deportivas podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento. Para ello recoge, entre otros tipos de oferta, la de enseñanza a distancia, que debe reunir, en todo caso, los requisitos exigidos por el legislador para obtener los correspondientes títulos de enseñanzas deportivas, por lo cual las autorizaciones concedidas a los centros educativos para impartir dichas enseñanzas deben estar condicionadas al cumplimiento fehaciente de esos requisitos.

Tomando como referencia las directrices anteriores, la Comunidad de Madrid desarrolló la Orden 1555/2011, de 15 de abril, por la que se regulaba el régimen de enseñanza a distancia para las enseñanzas deportivas. No obstante, desde la publicación de la citada Orden, se han producido cambios en la normativa aplicable a las enseñanzas deportivas y en el contexto de la formación a distancia. En este sentido, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificando la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha venido a potenciar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje, lo que, por extensión, con mayor razón, debe ser de aplicación a la formación a distancia.

Asimismo, el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, establece que la formación de los módulos de este bloque podrán ser impartidas en el régimen a distancia conforme a lo establecido en la Orden 1555/2011, de 15 de abril.

Por otra parte, el establecimiento de nuevos títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en el marco de la Ley orgánica ha supuesto la publicación de los correspondientes decretos por los que la Comunidad establece los planes de estudio, así como de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial. Todo ello, unido a la evolución tecnológica, la transformación de los entornos de aprendizaje virtuales y la aparición de nuevos instrumentos de comunicación, hace necesario actualizar la citada Orden 1555/2011, de 15 de abril.

La presente norma se adecua a los siguientes principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas:

El principio de necesidad y eficacia por razón de interés general, al tratarse del desarrollo de una norma que desarrolla la reglamentación vigente de las enseñanzas deportivas de régimen especial a distancia.

El principio de proporcionalidad, ya que esta orden contiene la regulación imprescindible para establecer las condiciones de autorización de las citadas enseñanzas y al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos y porque además, no imponen obligaciones a los destinatarios, adecuándose a la norma de rango superior sin extralimitarse en su cometido.

El principio de seguridad jurídica, por cuanto respeta lo contenido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, al establecer los requisitos y condiciones en los que se debe de ofertar la formación a distancia, dentro del procedimiento que regula la norma básica.

El principio de transparencia, por cuanto se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 133.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno.

El principio de eficiencia pues la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Para elaborar esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que atribuye el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente orden tiene por objeto regular la organización de las enseñanzas deportivas en el régimen a distancia y establecer el procedimiento para su autorización.

  2. Será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 2

Referente normativo

Aquellos aspectos relacionados con el régimen de enseñanza a distancia que no se encuentren desarrollados en esta orden se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente para la enseñanza presencial.

Artículo 3

Finalidad del régimen de enseñanzas deportivas a distancia

  1. Favorecer la formación de personas que deseen mejorar su cualificación profesional y preparación para el ejercicio profesional y cuyas circunstancias personales o laborales les dificultan o impiden cursar las enseñanzas deportivas en el régimen presencial.

  2. Facilitar el acceso a dichas enseñanzas a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, mediante una organización flexible de las mismas y la utilización de una metodología basada en el autoaprendizaje y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 4

Oferta educativa a distancia

  1. Los centros docentes podrán solicitar la autorización para impartir las enseñanzas deportivas en el régimen a distancia, siempre que dispongan previamente de la autorización para impartir esas mismas enseñanzas en el régimen presencial.

  2. En el caso de las modalidades deportivas derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), los centros podrán solicitar autorización en el régimen a distancia de los ciclos de las modalidades o especialidades deportivas que tengan autorizados en régimen presencial. Solo podrán ser impartidos a distancia los módulos que así disponga el real decreto que establezca el título correspondiente, así como los módulos de diseño propio de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio aprobados y que se establezca la posibilidad de impartirlos a distancia.

  3. En el caso de las modalidades derivadas del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas (en adelante, enseñanzas LOGSE), los centros podrán solicitar autorización en el régimen a distancia de los niveles de las modalidades y/o especialidades deportivas que tengan autorizados en régimen presencial. Únicamente podrán ser impartidos a distancia los módulos correspondientes al bloque común.

  4. En el caso de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (en adelante, formaciones en período transitorio), desarrollada por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, los centros docentes podrán solicitar autorización para impartir en régimen a distancia los módulos del bloque común de aquellas formaciones deportivas para las que disponga de un convenio de colaboración previo con la federación deportiva autonómica correspondiente para impartir los módulos del bloque común en régimen presencial.

Artículo 5

Currículo

El currículo de los módulos que conformen la oferta de las enseñanzas deportivas impartidas en el régimen a distancia es el mismo que el establecido en la Comunidad de Madrid para el régimen de enseñanza presencial.

Artículo 6

Validez académica

Las enseñanzas deportivas superadas en el régimen a distancia tienen los mismos efectos académicos que las superadas en el régimen presencial.

Artículo 7

Características del régimen a distancia

  1. La enseñanza en régimen a distancia es aquella formación cuyo proceso de enseñanza y aprendizaje se realiza, mediante el uso preferente de las...

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