ORDEN 183/2019, de 31 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pinilla del Valle, relativa al uso de Sistema General de Espacios Libres, Centro de Interpretación del Valle de los Neandertales.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pinilla del Valle, relativa al uso de Sistema General de Espacios Libres, Centro de Interpretación del Valle de los Neandertales, como espacio asociado al Parque Arqueológico existente desde el año 2015 en “El Calvero de la Higuera”, dado el interés manifestado por el Ayuntamiento de Pinilla del Valle y el Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid, órgano adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

    El Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid, en su informe de fecha 23 de noviembre de 2018, señala que los parques arqueológicos necesitan de un espacio que sirva para la recepción de visitantes y exhibición de moldes de los originales de las piezas, paneles explicativos, vídeos y otros recursos museográficos que hagan comprensibles los yacimientos arqueológicos a todos los visitantes, a lo que cabría añadir el hecho de que los yacimientos del Calvero de la Higuera deben permanecer tapados para su protección, lo que dificulta aún más su comprensión por sí mismos.

    Simultáneamente, dado que en el Sistema General de Espacios Libres donde se ubicará el Centro de Interpretación se encuentran en funcionamiento tres pistas deportivas municipales, que ocupan un total de 1.100 metros cuadrados de superficie y que cumplen una importante función como dotación lúdico-deportiva para los habitantes del municipio, el Ayuntamiento ha considerado conveniente incorporarlas también a la nueva regulación del artículo 45 de las Normas Urbanísticas.

  2. El lugar que se ha considerado idóneo para la implantación del Centro de Interpretación se ubica en la franja de suelo vacante situada entre el borde sureste del núcleo urbano y el Embalse de Pinilla, hacia el que cae con ligera pendiente. Este suelo, de 40.300 metros cuadrados de superficie, se encuentra clasificado por las Normas Subsidiarias como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido y, simultáneamente, constituye un Sistema General de Espacios Libres.

  3. Para llevar a cabo la implantación de la dotación supramunicipal que supone la construcción del Centro de Interpretación Arqueológico asociado al Parque Arqueológico del Valle de los Neandertales, en terrenos públicos que forman parte del Sistema General municipal y financiado por el Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid, se requiere modificar el...

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