ORDEN de 18 de junio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los distintivos “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid” y se realiza la convocatoria, en su cuarta edición.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 26.3.1.3 que corresponde a dicha Comunidad la competencia exclusiva en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Asimismo, en su artículo 27.8 dispone que corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen energético en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominaciones de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y modificación parcial de las competencias de la citada Consejería, en relación con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se le atribuyen competencias para la mejora del entorno energético de la región, para el apoyo al desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos en el citado ámbito energético y para la promoción e incentivación de la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables.

Con la creación de los distintivos “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid” que se convocan en esta cuarta edición, se pretende reconocer y apoyar las actuaciones encaminadas a promocionar la mejora energética y ambiental de los edificios de la Comunidad de Madrid, tanto en lo relativo a su impacto en el ambiente exterior como en el interior, de manera que ello incida eficazmente en la reducción progresiva de la demanda de energía total prevista, en la preservación de los valores ambientales, en el desarrollo económico y social de la región y, en definitiva, en las condiciones de vida de los ciudadanos.

Se trata, por tanto, de potenciar la conciencia social sobre el uso eficiente de la energía para procurar una mejor calidad ambiental, a fin de contribuir a reducir la dependencia energética y de favorecer un ahorro importante en la factura por los consumos energéticos y contribuir con ello a un mayor desarrollo sostenible en la Comunidad de Madrid, permitiendo la disminución de las emisiones de los gases de efecto invernadero que provocan el calentamiento global.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

DISPONGO

Primero

La presente Orden tiene por objeto:

— Establecer las bases reguladoras para la concesión de los distintivos “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid”, que se recogen en el capítulo I de la presente Orden.

— Regular y realizar la convocatoria de los mismos en su cuarta edición, que se recogen en el capítulo II de la presente Orden.

Capítulo I Artículos 1 a 8

Bases reguladoras

Artículo 1

Finalidad

La concesión de los distintivos “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid” tiene por finalidad promocionar la mejora energética y ambiental de los edificios de la Comunidad de Madrid, tanto en lo relativo a su impacto en el ambiente exterior como en el interior.

Artículo 2

Solicitantes

Podrán participar en la convocatoria de los distintivos “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid” los titulares de los edificios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.

Artículo 3

Edificio sostenible

Los edificios que concurran a la convocatoria deberán contar:

  1. Con calificación de eficiencia energética de las clases A, B o C, obtenida de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

  2. Haber implantado los sistemas de gestión indicados a continuación antes de la finalización del plazo previsto en aquella para la presentación de solicitudes:

— Sistema de gestión acreditado según la Norma UNE EN ISO 14001:2004. Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso.

— Sistema de gestión acreditado según la Norma UNE 171330-3: 2010. Calidad ambiental en interiores. Parte 3: Sistema de gestión de los ambientes interiores.

— Sistema de gestión acreditado según la Norma UNE EN ISO 50001: 2011. Sistemas de gestión de la energía. Requisitos con orientación para su uso.

Artículo 4

Naturaleza del distintivo

  1. El distintivo “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid” tiene carácter meritorio y se concederá cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, apartados 1 y 2.

  2. El distintivo se ajustará al modelo normalizado que se recoge en el Anexo III.

  3. Los titulares de los edificios que obtengan el distintivo podrán hacer uso públicamente del mismo, colocándolo en el propio edificio.

  4. El distintivo tendrá una validez máxima de 3 años a partir de la notificación al interesado de la resolución de su concesión, siempre que el edificio mantenga las condiciones que dieron lugar a su obtención.

Artículo 5

Creación del Registro de edificios con el distintivo “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid”

  1. En la primera convocatoria se creó el Registro de edificios con el distintivo “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid” en el que quedarán inscritos los edificios galardonados con tal concesión.

  2. El Registro estará adscrito a la Dirección General...

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