ORDEN 166/2019, de 6 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca proceso de integración voluntaria en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa de personal estatutario para el personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar Administrativo y para el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliar Administrativo de Administración General, que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que al objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las administraciones públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

En desarrollo de lo previsto en esta disposición, por Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid reguló el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

El citado Decreto 8/2007, en su artículo 5.º, dispone que el Consejero de Sanidad dictará las órdenes de integración que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el mismo, procediendo a través de las mismas, a efectuar las convocatorias precisas para cada integración.

Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar Administrativo del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y personal funcionario de carrera del cuerpo de Auxiliar Administrativo de Administración General que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Por otra parte, establece los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su ámbito de aplicación y la tabla de homologación de la categoría afectada por este proceso de integración, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad y de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como fijar los requisitos específicos exigibles y la tabla de homologación de categorías.

Segundo

Ámbito de aplicación

  1. La Orden será de aplicación al personal laboral fijo y funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid que presta servicios en las instituciones sanitarias públicas adscritas al Servicio Madrileño de Salud en alguna de las categorías que a continuación se especifican o que haya sido declarado en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado tercero.d) de la presente orden y que reúna los requisitos de titulación y pertenezca a alguna de las categorías o cuerpos funcionariales que a continuación se especifican:

    a) Auxiliar Administrativo laboral fijo de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud transferido de INSALUD.

    b) Auxiliar Administrativo laboral fijo de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud sujetos al convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, o al convenio único del Estado procedente del Hospital Carlos III o al Convenio Colectivo de la Cruz Roja adscrito al Hospital Cruz Roja del Servicio Madrileño de Salud.

    c) Funcionarios de carrera del cuerpo Auxiliar Administrativo de Administración General.

  2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión de servicio en instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid; el personal directivo vinculado con la Comunidad de...

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