ORDEN 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en los artículos 2.1.j, 13.f, 17.f y 23.i establece que el aprendizaje de una lengua extranjera figura entre los fines y objetivos del sistema educativo español.

La Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, ha establecido las características de la enseñanza bilingüe en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y los requisitos que deben cumplir los centros concertados para la autorización de dicha enseñanza.

El Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Educación Infantil, establece en su artículo 7.3 que la Consejería de Educación fomentará una primera aproximación al uso oral de una lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación Infantil.

La Orden 2126/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ha regulado la extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid.

Se considera oportuno en este momento regular de forma análoga la extensión de esta enseñanza al segundo ciclo de Educación Infantil de los centros privados concertados bilingües de modo que incremente la exposición de los alumnos al idioma a una edad más temprana y mejore la adquisición de las competencias lingüísticas.

Las competencias en materia de educación corresponden a la Consejería de Educación e Investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y se modifican las competencias y estructura orgánica de algunas consejerías de la Comunidad de Madrid. Igualmente, la disposición final primera del decreto precitado autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación, aplicación y desarrollo del mismo.

Por otra parte, esta norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La iniciativa normativa que se propone se adecúa a los principios de necesidad y eficacia por ser de interés general. El fin que persigue es extender la enseñanza bilingüe al segundo ciclo de Educación Infantil por analogía con los colegios públicos bilingües, de manera que las familias que optan para sus hijos por la enseñanza en centros privados concertados puedan disponer de una oferta educativa similar. Asegura el principio de proporcionalidad porque la norma contiene la regulación imprescindible para autorizar la correcta implantación de la enseñanza bilingüe en esta etapa. Garantiza también el principio de seguridad jurídica porque se ejerce de la misma manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión europea, y en su objeto genera un marco normativo estable para los centros privados concertados. Se adecúa al principio de transparencia ya que la Consejería de Educación e Investigación ha seguido el trámite de audiencia e información pública publicando el texto de la norma en el Portal de Transparencia al objeto de darlo a conocer a los ciudadanos y entidades afectadas para recabar sus posibles aportaciones. Por último, esta iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias y accesorias y racionaliza, de hecho, en su aplicación la gestión de los recursos públicos, por lo que se adecúa al principio de eficiencia.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Por ello, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las atribuciones del responsable de esta Consejería, la disposición final primera del Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, que autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su interpretación, aplicación y desarrollo, y el artículo 1 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, y en virtud de lo anterior

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la extensión de la enseñanza bilingüe español- inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, así como establecer...

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