ORDEN 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación07 Julio 2020

La Comunidad de Madrid viene impulsando una serie de medidas para la mejora y modernización de la educación y de la formación entre las que se encuentra la política de ayudas y becas al estudio. Estas tienen por objeto promover una formación de calidad que facilite el acceso de los jóvenes a la vida profesional o a estudios de grado superior. Así, desde la Consejería con competencias en materia de educación, se vienen consolidando desde hace unos años las convocatorias anuales de becas a la formación profesional y las becas destinadas a aquellos jóvenes que ni estudian ni trabajan, también llamadas becas de “segunda oportunidad”.

En esta línea, y en cumplimiento de la garantía constitucional del derecho a la educación que interpela a los poderes públicos para que en sus actuaciones no quede excluido el acceso a las enseñanzas de niveles postobligatorios, el Gobierno ha dado un paso más con la publicación de la primera convocatoria de becas para el estudio de bachillerato para el curso 2019-2020, con la finalidad de facilitar a los alumnos que finalizan 4º curso de la enseñanza secundaria obligatoria en un centro donde este nivel educativo no está concertado, una continuidad de sus estudios de Bachillerato en el mismo cuando esta enseñanza ya no está concertada.

Estas becas tienen como finalidad remover los obstáculos socioeconómicos que impiden a determinados alumnos continuar sus estudios postobligatorios en el centro privado concertado donde han venido cursando sus enseñanzas desde una etapa muy temprana, que abarca desde la educación primaria y en muchos casos desde educación infantil hasta el 4º curso de la ESO. Otro de los objetivos de las becas que nos ocupa, derivado del anterior, es evitar el fracaso escolar e incluso el abandono de los estudios provocado por el desarraigo familiar y social del alumno al abandonar el centro en el que ha desarrollado toda su vida escolar.

Se modifica igualmente la redacción de los requisitos de los solicitantes para una mayor clarificación del objeto de la subvención.

La finalidad de esta beca está en concordancia con la firme voluntad del gobierno regional de apoyar la libertad de elección de las familias entre una pluralidad de centros y proyectos educativos de calidad. Esta elección podría verse limitada si los alumnos no pueden completar sus estudios postobligatorios en el mismo centro en el que han cursado su enseñanza obligatoria debido a razones socioeconómicas.

En definitiva, se pretende garantizar que las condiciones socioeconómicas de las que puedan adolecer algunas familias no impidan que sus hijos al finalizar sus estudios obligatorios puedan continuar el Bachillerato en el centro de su elección. De esta forma se garantiza la libertad de elección de centro y el pleno derecho a la educación en condiciones de igualdad.

En el curso 2019-2020 se publicó la primera convocatoria destinada inicialmente a los estudiantes de primero de Bachillerato.

Ante la buena acogida de dicha convocatoria, se va a dar continuidad a estas becas, si bien en las siguientes convocatorias se ampliarán las becas al segundo curso de bachillerato, asegurando que todos aquellos becarios que habiendo superado el primer curso deseen continuar sus estudios y reúnan los requisitos para ser beneficiarios, mantengan la beca en segundo curso.

Con el fin de conseguir que estas becas alcancen mayoritariamente a solicitantes que están en una situación socioeconómica desfavorecida, se establece un límite máximo de renta per cápita familiar para acceder a las becas.

La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia conforme se deduce de los motivos expuestos y los informes recabados que se especifican a continuación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, cabe señalar que los requisitos y obligaciones exigidos en la presente norma son los imprescindibles para asegurar, de un lado el cumplimiento de la normativa que regula las subvenciones, y por otro la imposición de las mínimas cargas administrativas a los destinatarios. En cumplimiento de los mencionados principios se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1087/2020, de 1 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, en materia de becas para el estudio de Bachillerato en centros privados de la Comunidad de Madrid. En el mismo se recoge el ámbito normativo y competencial; los objetivos estratégicos; el coste presupuestario previsible; la financiación; el plazo de ejecución; los efectos o resultados perseguidos; Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados; las medidas correctoras, y los sistemas de evaluación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, se han evacuado los siguientes informes preceptivos: informe de impacto por razón de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; informe de impacto en materia de familia —exigido por la Disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de familias numerosas— y en materia de infancia y adolescencia —por imperativo de lo dispuesto en el artículo 22 quinquies la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; informe que valora el impacto de orientación sexual, identidad o expresión de género, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2016, de 22 de julio de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid y artículo 45 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid; Informe por la Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano en virtud del artículo 4.g) del Decreto 82/2002, de 23 de mayo; informe de la Dirección General de Trabajo de 12 de junio de 2020 en relación con el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, e informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Juventud, emitido en cumplimiento del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación y Juventud.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la subvención y aprobación de las bases reguladoras

El objeto de la subvención es establecer becas para el estudio de Bachillerato en centros docentes ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid.

Mediante la presente Orden se establecen y aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

  1. Las becas tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán de aplicación en sus preceptos básicos y en el resto de sus preceptos, con carácter supletorio respecto de las normas autonómicas anteriormente relacionadas.

  2. El procedimiento administrativo de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva para el primer curso de bachillerato. En segundo curso de bachillerato se concederá la beca a todos los alumnos que la hayan recibido en primer curso y reúnan los requisitos establecidos para su concesión.

Artículo 3

Destinatarios de las ayudas

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que cursen Bachillerato en un centro privado de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Requisitos de los alumnos

Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  1. Primero de Bachillerato:

    1. Estar matriculado o tener reserva de plaza para el primer curso completo de bachillerato del año escolar a que vaya referida la orden de convocatoria, en uno de los centros privados ubicados en la Comunidad de Madrid, a los que se refiere la disposición adicional única de esta Orden.

    2. No ser alumno repetidor del primer curso de Bachillerato.

    3. Para solicitar la beca para primero de bachillerato, haber realizado o estar realizando el 4.o curso de la ESO en el mismo centro privado de la Comunidad de Madrid, siempre que esté en régimen de concierto.

    4. No superar el límite de renta per cápita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR