ORDEN de 14 de agosto de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los distintivos “Edificio Sostenible de la Comunidad de Madrid” y se realiza la convocatoria en su quinta edición.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 26.3.1.3 que corresponde a dicha Comunidad la competencia exclusiva en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Asimismo, en su artículo 27.8 dispone que corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen energético en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

De conformidad con el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y con el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de transferencias en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, se le atribuyen competencias para la mejora del entorno energético de la región, para el apoyo al desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos en el citado ámbito energético y para la promoción e incentivación de la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables.

Con la creación de los distintivos “Edificio Sostenible de la Comunidad de Madrid” que se convocan en esta quinta edición, se pretende reconocer y apoyar las actuaciones encaminadas a promocionar la mejora energética y ambiental de los edificios de la Comunidad de Madrid, tanto en lo relativo a su impacto en el ambiente exterior como en el interior, de manera que ello incida eficazmente en la reducción progresiva de la demanda de energía total prevista, en la preservación de los valores ambientales, en el desarrollo económico y social de la región y, en definitiva, en las condiciones de vida de los ciudadanos.

Se trata, por tanto, de potenciar la conciencia social sobre el uso eficiente de la energía para procurar una mejor calidad ambiental, a fin de contribuir a reducir la dependencia energética y de favorecer un ahorro importante en la factura por los consumos energéticos y contribuir con ello a un mayor desarrollo sostenible en la Comunidad de Madrid, permitiendo la disminución de las emisiones de los gases de efecto invernadero que provocan el calentamiento global.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

DISPONGO

Primero

Bases reguladoras

Aprobar y establecer las bases reguladoras para la concesión de los distintivos “Edificio Sostenible de la Comunidad de Madrid”, que se recogen en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

Convocatoria

Convocar la quinta edición de concesión de los distintivos “Edificio Sostenible de la Comunidad de Madrid”.

Tercero

Recursos y reclamaciones

  1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. Los actos administrativos que derivan de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto

Habilitación

Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto

Derogación

Queda derogada expresamente la Orden de 18 de junio de 2018 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los distintivos “Edificio Sostenible de la Comunidad de Madrid” y se realiza la convocatoria, en su cuarta edición. No obstante lo anterior, continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme a ella hasta la...

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