ORDEN 1177/2019, de 10 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorVICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo previsto en el Decreto 41/2016, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis. del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a plazas de carácter laboral de la Categoría Profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes,

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril).

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 57 plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el sistema de acceso libre.

La totalidad de las plazas indicadas se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016, aprobada mediante el Decreto 41/2016, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo).

Segunda

Interesados

Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1. de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, los siguientes:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cualquiera de las titulaciones que se indican a continuación:

• Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad).

• Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad).

• Título de Técnico Especialista en Educador Infantil (Módulo Profesional de Nivel III, rama Servicios a la Comunidad).

— No ostentar la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la misma categoría profesional sobre la que versa el presente proceso selectivo.

— Dado que las plazas adscritas a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, los aspirantes no podrán haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la base 8.2. de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en la base octava de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

3.2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se accederá a través del enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-..., seleccionando dentro de Secciones “Personal Laboral”, la Categoría profesional objeto de la presente convocatoria y cumplimentando el formulario de solicitud, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta.

Cumplimentación y presentación de la solicitud:

A. Cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud. En la ventana de identificación del proceso selectivo, deberá seleccionarse la opción de identificación Acceso con certificado. Se necesita disponer de DNIe o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la sección “Ayuda y requisitos”.

Además, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que corresponda de entre la que se indica en la base 3.3. de la presente convocatoria.

B. Cumplimentación electrónica y gestión presencial de la solicitud. En la ventana de identificación del proceso selectivo, deberá seleccionarse la opción de identificación Acceso sin certificado. Mediante este acceso, será redirigido sin solicitarle ningún método de autenticación, al formulario de solicitud. Una vez cumplimentado, se le permitirá previsualizarlo y posteriormente generarlo en formato PDF. Deberá guardar el documento, imprimirlo y firmarlo para posteriormente poder ser presentado preferentemente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, que pueden consultarse en el siguiente enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red... madrid.

Además, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que corresponda de entre la que se indica en la base 3.3. de la presente convocatoria.

No producirán efectos ante la Administración las modificaciones y adiciones realizadas en la solicitud con posterioridad a su impresión.

3.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2. de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

b) Las personas que...

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