ORDEN 1152/2020, de 9 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación18 Agosto 2020

El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), tal y como establece su ley de creación, Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada posteriormente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, tiene, entre otras funciones en materia de fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, la realización de actuaciones que conllevan medidas de apoyo a la formación de personal investigador y personal tecnólogo, con el fin de impulsar la investigación agraria, alimentaria y medioambiental.

El IMIDRA, en su interés de formar futuros profesionales en las materias relacionadas con sus fines, prevé ofertar formación a los jóvenes titulados universitarios y de grado superior de formación profesional procedentes de múltiples especialidades afines. Todo ello, con el fin de contribuir a que los recién titulados obtengan una experiencia profesional que facilite su inserción en el mercado laboral.

Asimismo, en virtud del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el IMIDRA queda adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, como parte de su Administración Institucional.

Mediante la Orden 2167/2015, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se aprobaron las bases reguladoras de becas de tecnólogos y para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el IMIDRA, unificándose las anteriores bases reguladoras a efectos de mejorar la gestión y tramitación de las convocatorias.

La experiencia de estos años ha demostrado que es preciso proceder a la separación en bases reguladoras distintas los distintos tipos de ayudas que se gestionan en el IMIDRA, para facilitar la gestión administrativa y resolución de dichas convocatorias.

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta del IMIDRA,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y procedimiento de selección

Aprobar las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas de formación en los ámbitos de la investigación agraria, alimentaria y medioambiental relacionadas con los fines del IMIDRA.

El procedimiento de selección se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes Bases aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que hayan finalizado los estudios a los que se refiere el apartado b) en los tres años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.

  2. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado universitario o de grado superior de formación profesional en las materias y especialidades requeridas para cada beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Dominio del idioma español. Solo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España un período inferior a dos años.

  4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas Bases el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.3. No podrán presentarse a las convocatorias de ayudas de formación los candidatos que hayan disfrutado de una ayuda para la formación de personal investigador o de tecnólogos en el IMIDRA, independientemente de la entidad financiadora de dicha ayuda.

Artículo 3

Características de las ayudas

3.1. Las ayudas tendrán el carácter de subvención de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.2. La ayuda tendrá una duración máxima de 24 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del becario en formación al IMIDRA, según lo establecido en el artículo 10.1 de la presente Orden.

3.3. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el artículo 7.10 de la presente Orden disfrutarán de ayuda desde la fecha de su incorporación al IMIDRA hasta un máximo de 24 meses desde la fecha de incorporación del titular anterior.

3.4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el IMIDRA. La cantidad que se abone a los becarios, en ningún caso, tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

3.5. El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

3.6. Los becarios podrán disfrutar de un período de descanso de 22 días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma. La concesión y disfrute de este período de descanso no supone vinculación laboral alguna entre el becario y el IMIDRA.

Artículo 4

Solicitudes y plazo de presentación

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en forma de extracto de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Así mismo y de acuerdo con la Ley de Transparencia, será objeto de difusión electrónica a través de www.comunidad.madrid. Cada interesado/a podrá solicitar una sola beca de las que se oferten en cada una de las convocatorias.

4.2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronicapunto-ac....

Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla:

  1. Tramitación convencional/en papel: En el Registro del IMIDRA o en el de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. También se podrán presentar en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.

  2. Tramitación electrónica: en el Registro Electrónico de la Consejería anteriormente referida, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestados incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considera válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

    4.3. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y estará acompañada de la siguiente documentación:

  3. Fotocopia del expediente académico en el que conste la nota media y la acreditación de la finalización de los estudios requeridos.

  4. Curriculum vitae del solicitante, adjuntando fotocopia de los demás méritos alegados.

  5. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social:

    1. o Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de...

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