ORDEN 1100/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes públicos y concertados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid con ocasión de la huelga convocada para los días 9, 10, 25, 26, 29 y 30 de abril de 2019.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la organización sindical Confederación General del Trabajo (CGT) envió a la autoridad laboral, los días 19 y 27 de marzo de 2019, comunicación de convocatoria de huelga para los días 9 y 10, 25 y 26 y 29 y 30 de abril de 2019, extendiéndose la misma a todo el personal docente funcionario, interino o laboral de los centros docentes públicos, así como al personal docente de los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos, todos ellos dependientes de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid.

Según expone el convocante, la huelga afectará a los siguientes días:

Desde las 0:00 horas del 9 de abril a las 24:00 horas del 10 de abril.

Desde las 0:00 horas del 25 de abril a las 24:00 horas del 26 de abril.

Desde las 0:00 horas del 29 de abril a las 24:00 horas del 30 de abril.

El ejercicio del derecho de huelga rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía. En este sentido, el servicio educativo tiene este carácter esencial para la comunidad.

El servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.

Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad...

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