ORDEN 1058/2018, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se pone fin al procedimiento de clasificación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid”, en el término municipal de Madrid, por desistimiento de la Administración.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente 310/16 de clasificación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid” en el término municipal de Madrid, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Orden 2547/2016, de 15 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285 de 28 de noviembre de 2016, se dispone el inicio del procedimiento de clasificación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid” del término municipal de Madrid.

Segundo

Por Orden 3037/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261 de 2 de noviembre de 2017, se amplía el plazo para resolver el procedimiento de clasificación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid” del término municipal de Madrid.

Tercero

Por Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se somete a información pública el proyecto de clasificación de la “Cañada Real de Madrid” en el término municipal de Madrid, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291 de 7 de diciembre de 2017.

Cuarto

Durante la tramitación del procedimiento han sido presentadas alegaciones por:

— Ministerio de Defensa. Secretaría de Estado de Defensa. Dirección General de Infraestructura.

Remite certificado del General Auditor, Subdirector General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura, de que los inmuebles que se relacionan a continuación son bienes demaniales del Estado afectados a la Defensa Nacional y utilizados por las Fuerzas Armadas para sus fines específicos:

• 28900C001000110000YK.

• 28900C001000120000YR.

• 28900C001000130000YD

• 28900C001000140000YX.

• 28900C001000230000YU.

• 28900C001000240000YH.

• 28900C001000360000YT.

• 4117527VK3741G0001WA.

• 4117501VK3741G0001YA.

• 3618901VK3731H0001BH

• 3717201VK3731F0001WZ.

• 3815601VK3731F0001MZ.

• 3012101VK3731C0001YJ.

— Ministerio de Defensa. Secretaría de Estado de Defensa. Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Expone que la clasificación de la Cañada Real de Madrid contraviene las determinaciones del PGOU de Madrid, su revisión de 1985 y la modificación de 1997 en los ámbitos afectados por la STSJ de 27/02/2003, casada parcialmente por la STS de 03/07/07 y aprobada definitivamente en agosto de 2013, modificando derechos urbanísticos consolidados de ese Instituto, afectando a numerosos activos propiedad del Ministerio de Defensa, algunos de ellos de carácter demanial, de los que se incluye la estimación del valor en el mercado sin incluir otros coste de oportunidad asociados a la pérdida de estos inmuebles.

En segundo lugar, mantiene que no se recoge el trazado de la Cañada Real de Madrid a su paso por el término municipal de Pozuelo de Alarcón, habiéndose iniciado por Orden 2548/2016, de 15 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio el procedimiento de modificación de la clasificación de las vías pecuarias de este término municipal.

En tercer lugar, solicita la eliminación del trazado de la vía pecuaria Cañada Real de Madrid de la web de la Comunidad de Madrid, ya que, al no estar clasificada, contemplarse en la página web induce a errores. Propone se archive el expediente de clasificación y se inicie uno nuevo de creación de vía pecuaria de acuerdo con lo previsto en el PGOUM, en su revisión de agosto de 2013.

En cuarto lugar, expone que el trazado propuesto por el Ministerio de Defensa no tiene coste para la Comunidad de Madrid ya que los terrenos se ceden gratuitamente, mientras que el trazado propuesto tiene un coste aproximado de 300 millones de euros, todo ello sin considerar el conflicto de carácter demanial que se plantearía entre las propiedades afectadas al fin público de la Defensa y la propia vía pecuaria.

En último lugar, se significa que en el título de propiedad de la finca “Dehesa de los Carabancheles”, en favor del Ministerio de Defensa, que data del año 1862, no se hace constar la existencia de ninguna vía pecuaria. Aporta escritura y notas simples del Registro de la Propiedad.

— Ayuntamiento de Madrid. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística. Subdirección General de Actuaciones y Proyectos Urbanos.

Emiten informe en el que muestran la disconformidad de la propuesta de Clasificación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid” con las determinaciones de planeamiento contenidas en el Plan General vigente en el término municipal de Madrid.

Expone que el trazado de la vía pecuaria atraviesa terrenos con las clasificaciones y calificaciones siguientes:

• Suelo urbano consolidado: Áreas de Planeamiento Incorporado: API 10.08; API 10.02 y suelo urbano regulado por Norma Zonal 5 grado 2º, Norma Zonal 3 grado 1º nivel a) y Norma Zonal 4.

• Suelo urbano no consolidado (“pendiente de equidistribución” en terminología PG97): Áreas de Planeamiento Específico: APE 10.23-RP “Instalaciones Militares campamento”; APE 10.01 “Meaques”.

• Suelo urbanizable no sectorizado: UNS 04.07-RP “Remate Suroeste Campamento”.

Informa que en las condiciones de planeamiento no estaba recogido trazado de vía pecuaria de forma tal que se concluye que la propuesta de clasificación resultaría incompatible con el Plan General vigente. Tampoco desde el punto de vista patrimonial estaban previstas acciones para la obtención del suelo mediante actuaciones sistemáticas o de otro tipo.

Exponen que el Plan General ya contenía un motivado trazado alternativo para la vía pecuaria Cañada Real de Madrid en los ámbitos del UNS 04.07-RP “Remate Suroeste Campamento” y APE 10.23-RP “Instalaciones Militares Campamento” y que, por el contrario, el trazado de la vía pecuaria que ahora se propone no estaba previsto por el Plan ni en los entornos de suelo urbano incorporado o regulado por norma zonal ni en el suelo urbano “pendiente de equidistribución como APE 10.1 “Meaques”.

Mantienen que, en el caso de que la clasificación iniciada no contemple y valide el trazado alternativo ya propuesto por el Plan General vigente, se originaría la alteración de las...

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