ORDEN 104/2019, de 7 febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

Por Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad.

Es objeto de esta norma, regular la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

El “Diario Oficial de la Unión Europea” ha publicado el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE con efectos a partir del 25 de mayo de 2018.

A partir de esta fecha, el Reglamento comunitario es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, siendo por tanto necesario, modificar el contenido de estas bases reguladoras para adecuarlas al nuevo marco normativo en materia de protección de datos.

Al mismo tiempo se han actualizado las referencias a la página web institucional de la Comunidad de Madrid y se ha simplificado el requisito exigido a las entidades relativo a la inscripción de entidades de acción social y modificaciones de carácter interno y organizativo.

En la elaboración de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2018, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que la Orden está destinada a satisfacer el interés general. Asimismo, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

A propuesta de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad

La Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 5. Requisitos de las entidades solicitantes.

Las entidades que soliciten las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención o, en todo caso, durante el período subvencionado.

a) Carecer de fin de lucro.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

f) Contar con los medios...

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