ORDEN 1031/2018, de 19 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se establece el procedimiento para la integración voluntaria del personal laboral de las categorías de Auxiliar de Obras y Servicios, Auxiliar de Hostelería y Pinche de Cocina en la categoría de Personal Auxiliar de Servicios, Grupo V, Nivel 1, Área B, conforme a la disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo Único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020).

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorVICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyOrden

El Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020), fija un nuevo sistema de clasificación profesional adaptado a la reforma introducida en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El referido Convenio Colectivo crea la categoría de Auxiliar de Servicios, en la cual podrá integrase el personal que ostente la categoría de Auxiliar de Obras y Servicios, Auxiliar de Hostelería y Pinche de Cocina de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del citado Convenio Colectivo.

Esta integración, que tendrá en todo caso carácter voluntario y podrá realizarse en cualquier momento de la vigencia del Convenio Colectivo, nace con la vocación de mejorar las condiciones de trabajo del personal que ostenta dichas categorías favoreciendo su movilidad, desarrollo profesional y condiciones retributivas.

La presente Orden tiene como propósito ordenar el procedimiento que permita dar cumplimiento al contenido de la citada previsión del Convenio Colectivo, facilitando al mismo tiempo una primera integración del personal interesado en ostentar esta nueva categoría, a través de un tiempo de tramitación más específico que permita agilizar el procedimiento de integración ligado a la efectiva implantación del nuevo sistema de clasificación profesional establecido en la norma convencional, que fija un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

En virtud de todo lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Función Pública, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020), con informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, y previa negociación y acuerdo en el ámbito de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Control, Interpretación y Desarrollo del citado texto convencional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 bis, apartado 13, del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene como objeto establecer el procedimiento de integración voluntaria del personal laboral en la categoría de Auxiliar de Servicios, Área B, Grupo V, Nivel 1, desde las categorías de Auxiliar de Obras y Servicios, Áreas B y C, Auxiliar de Hostelería, Área C, y Pinche de Cocina, Área B, así como fijar los requisitos específicos exigibles para dicha integración.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. La presente Orden será de aplicación al personal laboral fijo o temporal que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020) y que, en el momento de la publicación de la presente Orden, pertenezca a la categoría de Auxiliar de Obras y Servicios, Áreas B y C, Auxiliar de Hostelería, Área C, y Pinche de Cocina, Área B, declaradas a...

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