ORDEN 209/2008, de 30 de enero, de la Consejería de Empleo y Mujer (Servicio Regional de Empleo), por la que se resuelve la Orden 1306/2007, de 30 de mayo (B OLETÍN O FICIAL DE LA C OMUNIDAD DE M ADRID de 13 de junio), por la que se convocaban puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos en la referida Consejería (...

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

Aprobada mediante Orden 1306/2007, de 30 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio), convocatoria para provisión de puestos de trabajo por el sistema de Concurso de Méritos en la Consejería de Empleo y Mujer (Servicio Regional de Empleo).

Considerando que en el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, y de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria ya mencionadas.

Considerando que esta Consejería tiene competencia para proceder a la adjudicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Vista la propuesta de adjudicación de los puestos efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable emitido por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

RESUELVO

Primero

Declarar asignados los puestos de trabajo a los/as funcionarios/as que se expresan en el Anexo.

A los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 4/1989, el dato de la “puntuación obtenida por los adjudicatarios en el concurso” se entiende referido a las puntuaciones que la Junta de Méritos expuso en su día, según lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley, dado que en el apartado 3 del mismo artículo se establece que las propuestas de la Juntas de Méritos serán, en cualquier caso, firmes y vinculantes.

Segundo

Los trámites para la formalización de la toma de posesión se realizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR