Orden 351/2006, de 30 de octubre, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación a los titulares de los bienes y derechos afectados por el proyecto 'Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase, tramo 2', en los t...

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Rango de LeyOrden

Orden 351/2006, de 30 de octubre, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación a los titulares de los bienes y derechos afectados por el proyecto "Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase, tramo 2", en los términos municipales de Paracuellos de Jarama y San Fernando de Henares (expediente de expropiación forzosa número 240. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

A los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 28 de septiembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 238, de 6 de octubre), se declararon de urgente ocupación los bienes y derechos afectados por el "Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase, tramo 2", en los términos municipales de Paracuellos de Jarama y San Fernando de Henares. Dicha declaración lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

DISPONGO

Primero

Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados para que en los días y horas citados en el listado adjunto comparezcan en los Ayuntamientos de Paracuellos de Jarama y San Fernando de Henares, al objeto del levantamiento de las Actas Previas a

la Ocupación, con traslado, en su caso, a las fincas afectadas, para la toma de datos si fuera necesario.

Segundo

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente acreditada por cualquier medio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad de los bienes y derechos afectados. Los interesados podrán hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de perito y notario.

Todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, disponiendo como plazo para...

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