ORDEN de 18 febrero de 2008, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se establecen las condiciones de acceso y medidas de seguridad que han de observar los usuarios que viajan con niños en coches, sillas o carritos desplegados en los servicios de transporte público regular de viajeros en autobús de carácter urbano e...

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Transportes e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el artículo 26.1.6 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de transporte terrestre, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma, y en el artículo 22.1 del mismo, se otorga al Gobierno de la Comunidad el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en el Estatuto a la Asamblea.

Al amparo de la normativa expuesta, por Decreto 79/1997, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Reglamento de Viajeros de Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, y por Decreto 206/2000, de 14 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Reglamento de Viajeros de la “Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima” (EMT).

La Asamblea de Madrid, en Resolución aprobada por unanimidad en el Debate sobre la Orientación de la Política General del Gobierno del año 2006, instó al Consejo de Gobierno “a llevar de manera urgente las modificaciones necesarias en el Reglamento de Viajeros al Consorcio Regional de Transportes para que el acceso de los carritos portabebés a los autobuses sea efectivo a fecha 1 de enero de 2007”.

Para dar cumplimiento a dicho mandato, el Consejo de Gobierno ha dictado el Decreto 1/2008, de 17 enero, por el que se modifica el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid y el Reglamento de Viajeros de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, estableciendo que los niños puedan viajar en coches, sillas o carritos desplegados en los autobuses, tanto de carácter urbano como interurbano.

En desarrollo del citado Decreto, la presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones que han de observar los usuarios que viajan con niños en coches, sillas o carritos desplegados en los servicios de transporte público de viajeros en autobús, tanto de carácter urbano como interurbano.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente norma tiene por objeto el establecimiento de las condiciones de acceso y medidas de seguridad que han de observar los usuarios que viajan con niños en coches, sillas o carritos desplegados en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general...

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