DECRETO 155/2000, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la obligatoriedad de expedir un certificado del inventario general de bienes y derechos de la Comunidad de Madrid como requisito necesario en los contratos de obras sobre inmuebles cuya titulatidad corresponde a la Comunidad de Madrid.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en su artículo 5, determina que el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid se llevará por la Consejería de Hacienda (actualmente Consejería de Presidencia y Hacienda) y comprenderá todos los bienes y derechos a los que se refieren los artículos 2 y 3 de dicha Ley, si bien su disposición adicional cuarta excluye de su ámbito de aplicación a los bienes y derechos que integran las propiedades administrativas especiales, sin perjuicio de la inclusión, en su caso, en dicho Inventario.
El Decreto 105/1996, de 11 de julio, estableció la obligatoriedad de expedir un certificado del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid como requisito previo a las actas de replanteo de los contratos de obras sobre inmuebles cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid.
El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio ha recogido las modificaciones del artículo 129, referido al replanteo del proyecto, introducidas por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con dichas modificaciones, la disponibilidad de los terrenos pasa a ser requisito indispensable para la adjudicación en todos los procedimientos.
Por otra parte el Decreto 96/2000, de 26 de mayo, del Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 112/2000, de 1 de junio, modifica la denominación y estructura de determinadas Consejerías, creando la Dirección General de Patrimonio, adscrita a la Consejería de Presidencia y Hacienda.
Por lo anterior, resulta necesario adaptar la normativa existente en esta materia a los cambios legales producidos y a la nueva estructura organizativa de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de junio de 2000.
DISPONGO
-
En las obras que se realicen en inmuebles sobre los que la Comunidad de Madrid ostente titularidades jurídicas, la Dirección General de Patrimonio expedirá con carácter previo a la adjudicación de los contratos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba