DECRETO 155/2000, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la obligatoriedad de expedir un certificado del inventario general de bienes y derechos de la Comunidad de Madrid como requisito necesario en los contratos de obras sobre inmuebles cuya titulatidad corresponde a la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en su artículo 5, determina que el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid se llevará por la Consejería de Hacienda (actualmente Consejería de Presidencia y Hacienda) y comprenderá todos los bienes y derechos a los que se refieren los artículos 2 y 3 de dicha Ley, si bien su disposición adicional cuarta excluye de su ámbito de aplicación a los bienes y derechos que integran las propiedades administrativas especiales, sin perjuicio de la inclusión, en su caso, en dicho Inventario.

El Decreto 105/1996, de 11 de julio, estableció la obligatoriedad de expedir un certificado del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid como requisito previo a las actas de replanteo de los contratos de obras sobre inmuebles cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid.

El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio ha recogido las modificaciones del artículo 129, referido al replanteo del proyecto, introducidas por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con dichas modificaciones, la disponibilidad de los terrenos pasa a ser requisito indispensable para la adjudicación en todos los procedimientos.

Por otra parte el Decreto 96/2000, de 26 de mayo, del Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 112/2000, de 1 de junio, modifica la denominación y estructura de determinadas Consejerías, creando la Dirección General de Patrimonio, adscrita a la Consejería de Presidencia y Hacienda.

Por lo anterior, resulta necesario adaptar la normativa existente en esta materia a los cambios legales producidos y a la nueva estructura organizativa de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de junio de 2000.

DISPONGO

Artículo único
  1. En las obras que se realicen en inmuebles sobre los que la Comunidad de Madrid ostente titularidades jurídicas, la Dirección General de Patrimonio expedirá con carácter previo a la adjudicación de los contratos...

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