ORDEN 3885/2008, de 30 de julio, por la que se regula el nombramiento de Director en las Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Los nombramientos de cargos directivos en Escuelas Infantiles tenían hasta el momento su soporte jurídico en la Orden 1612/1999, de 26 de julio, por la que se regulaba con carácter transitorio la elección de los órganos unipersonales de gobierno de las Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid. Dicha Orden establecía que las personas elegidas permanecerían en sus cargos por un período de cuatro años o hasta que finalizara el proceso de acceso a la condición de funcionario del personal laboral al que pertenecían. Desde el curso 2003-2004, y estando pendiente el citado proceso, dichas personas han permanecido en sus cargos mediante prórroga amparada en la Orden 2001/2004, de 28 de mayo.

Finalizado el proceso de acceso a la condición de funcionarios con efectos desde el 1 de febrero de 2008, la mayor parte los directores de las Escuelas Infantiles que estaban ocupadas por Titulados Medios E han cesado por estar dependiendo dicho nombramiento de una relación laboral que se da por finalizada y se les ha hecho una prórroga en sus puestos en la situación de Comisión de Servicios como funcionarios docentes hasta el 30 de junio de 2008.

En el caso de personal acogido al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, que ostentaban cargos unipersonales de gobierno con la categoría de educadores y que, o por no haber participado en el proceso o no haberlo superado, continúan con su relación jurídico laboral como personal laboral docente, también están afectados por el cese del mandato al concluir el proceso de acceso a la condición de funcionario, pero al no ser posible en este caso el nombramiento en comisión de servicios, ha parecido oportuno no formalizar el cese hasta la finalización del presente curso.

Por todo lo anteriormente expuesto, cabe entender que los nombramientos efectuados con carácter transitorio de los actuales directores de las Escuelas Infantiles de gestión directa, tanto si se trata de maestros funcionarios, como si se trata de personal contratado laboral, han de darse por finalizados en el presente curso escolar, y por lo tanto, existe la necesidad de establecer un nuevo procedimiento para el nombramiento de cargos unipersonales de gobierno de las Escuelas Infantiles que se adapte a sus características peculiares.

Como quiera que en las plantillas de estos centros no se garantiza la existencia de posibles candidatos, al estar configuradas...

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