Orden 225/2008, de 17 de abril, de la Consejería de Deportes, por la que se establecen los servicios mínimos en el Centro de Natación 'Mundial-86' de la Comunidad de Madrid, con motivo de la convocatoria de huelga de personal del área sanitario-asistencial.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Deportes
Rango de LeyOrden

Con motivo de la huelga convocada para el período comprendido desde las veintidós horas del día 22 de abril hasta las veintidós horas del día 23 de abril de 2008, y desde las veintidós horas del día 27 de mayo hasta las veintidós horas del día 28 de mayo de 2008 por las organizaciones sindicales CC OO, UGT y CSIT-UP, y con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud contenido en el artículo 43 de la Constitución española, en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y moral contenido en el artículo 15 del texto constitucional, y su armonización con el derecho de huelga, se establecen por la presente Orden los servicios mínimos esenciales para posibilitar el acceso y permanencia de los usuarios del Centro de Natación “Mundial-86”, adscrito al Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima de la asistencia sanitaria complementaria del servicio público que se presta, podría generar graves perjuicios a los usuarios del Centro de Natación. En este sentido, es necesario destacar que corresponde a la Consejería de Deportes garantizar la adecuada prestación sanitaria en sus instalaciones deportivas, de forma que no se vea amenazada la protección de la salud, con las consecuencias negativas, que la falta de esta asistencia pueda suponer para la integridad física, e incluso, para la vida de los usuarios.

En cumplimiento de esta obligación, el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, establece en su artículo 19.4, que la dotación y composición del equipo sanitario en las piscinas que en su conjunto sumen más de 1.000 metros cuadrados de lámina de agua, deberán contar con un ATS/DUE y un médico, ambos en servicio permanente.

En relación con lo anterior, la piscina principal del Centro de Natación “Mundial-86” tiene 1.250 metros cuadrados de lámina de agua y, por tanto, cuenta con personal del área sanitario-asistencial, cuya función es proporcionar la atención sanitaria a los usuarios que la requieran. Este personal pertenece a la categoría de titulado superior médico y diplomado universitario en Enfermería.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución española se ha intentado la negociación para la...

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