ORDEN 4601/2000, de 18 de septiembre, por la que se convocan ayudas económicas para ampliación de estudios musicales en España o en el extranjero para alumnos de centros públicos de enseñanza de música y danza y miembros de la orquesta sinfónica de estudiantes de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid posee entre sus objetivos en educación el alcanzar la mayor calidad de la enseñanza de la música y la danza, así como el logro del nivel de formación que posibilite a los estudiantes de los centros públicos ubicados en la Comunidad de Madrid, la competencia profesional con los mejores profesores españoles y extranjeros. Para ello, se considera de importancia singular el facilitar a los alumnos con mejor rendimiento la conclusión o ampliación de los estudios que les faculten para culminar su trayectoria formativa.

Dada la especificidad de las materias artísticas de música y danza y la diversidad de opciones formativas, se considera como vía más adecuada para el logro de esta meta, la actuación de fomento consecuente con la individualidad de los proyectos de cada estudiante.

Por todo ello, la Consejería de Educación en el ejercicio de sus competencias en materia de enseñanzas artísticas, venía otorgando ayudas para la consecución de proyectos de formación de los alumnos de los centros públicos de enseñanza de música ubicados en la región de Madrid, así como para los miembros de la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid. En la actualidad se considera necesario ampliar estas ayudas a los alumnos de los centros públicos de enseñanza de danza que deseen perfeccionar sus estudios con profesorado o en centros de reconocido prestigio de España o del extranjero.

Dada la demanda existente, así como los resultados obtenidos en convocatorias precedentes, la Consejería de Educación convoca la concesión de ayudas económicas para ampliación de estudios de música o danza para alumnos de centros públicos de enseñanzas de música o danza y miembros de la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el artículo 75.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre); Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27); de la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21); así como del Decreto 222/1998, de 13 de diciembre, de Desarrollo Parcial de dicha Ley, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Educación, convoca la concesión de ayudas de acuerdo con las siguientes bases:

  1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PRESUPUESTO

Artículo 1

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, mediante concurrencia no competitiva, de ayudas para la ampliación de estudios de música y danza.

Las ayudas serán destinadas a sufragar los gastos de inscripción, desplazamiento, residencia y cualquier otro desembolso económico producido por la actividad subvencionada.

Artículo 2

El presupuesto asignado por la Consejería de Educación para esta convocatoria, asciende a 17.000.000 de pesetas, correspondientes a la Partida 4829 del Programa 506.

Atendiendo al lugar de realización de los estudios, las cuantías máximas que podrán concederse por ayuda serán las siguientes:

En España, hasta 500.000 pesetas.

En el resto de Europa, hasta 750.000 pesetas.

En otros países, hasta 1.000.000 pesetas.

Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente convocatoria, la Comisión de Valo-

ración establecida en el artículo 9 fijará la cuantía de las ayudas de acuerdo con el criterio de prorrateo, y teniendo en cuenta:

¾ El presupuesto de la presente convocatoria

¾ El presupuesto de gastos presentado por el solicitante

¾ El número de solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima para ser estimadas, establecida en el artículo 10.

¾ Las cuantías máximas establecidas en el presente artículo según el lugar de realización de los estudios.

  1. DESTINATARIOS Y SOLICITUDES

Artículo 3

La presente convocatoria está destinada a:

  1. Alumnos de centros públicos de enseñanza de música o danza de la región de Madrid que finalizaron sus estudios con posterioridad a septiembre de 1996.

  2. Miembros de la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid.

Podrán participar en esta convocatoria los alumnos que inicien o desarrollen su actividad en el año 2000. No podrán optar a la ayuda aquellos que hubieran resultado beneficiarios en otras convocatorias, salvo la inmediatamente anterior (Orden 1279/1999, de 22 de junio) y siempre que, en este último caso, se solicite la renovación de la ayuda para el mismo proyecto educativo.

El hecho de haber obtenido la ayuda en 1999 no implicará necesariamente la renovación de la misma, aun manteniéndose invariables las características del proyecto de estudios para el que fue concedida en dicho año.

Artículo 4

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Para los destinatarios señalados en el artículo 3.a):

    Haber finalizado la totalidad de los estudios de Danza para los alumnos de Danza y los estudios de Grado Medio o Superior para los alumnos de Música en alguno de los centros públicos de enseñanzas de música o danza de la Región de Madrid con posterioridad a septiembre de 1996 y haber obtenido calificación académica media de Notable o Sobresaliente o su equivalencia numérica, a partir de 7, en los estudios realizados hasta el curso académico 1998/99 inclusive. En el caso de que la media no se indique expresamente en el certificado académico, será calculada por la Comisión de Valoración.

  2. Para los destinatarios señalados en el artículo 3.b.):

    Haber finalizado los dos cursos de formación en la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de...

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