ORDEN 1606/2005, de 29 de julio, del Consejero de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la organización de actividades de promoción de la lectura, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2005

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

ORDEN 1606/2005, de 29 de julio, del Consejero de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la organización de actividades de promoción de la lectura, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2005.

El Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, creando la Consejería de Cultura y Deportes. Mediante el Decreto 125/2004, de 29 de julio, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería, a cuya configuración de primer orden se adscribe la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como centro directivo superior de las competencias que le atribuye el artículo 6 de esa norma.

En cumplimiento de las funciones de fomento de la cultura que la Comunidad de Madrid tiene atribuidas estatutariamente, por medio de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, la Consejería de Cultura y Deportes convoca periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar económicamente tanto determinadas actividades de promoción cultural como el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que la conservación y difusión de la cultura se sustentan.

El marco jurídico en el que estas actuaciones se basaban ha sido alterado por la repercusión de la legislación básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por aquellas partes que reguladas en esta norma sin tener ese carácter básico, abordan aspectos exentos de normativa autonómica.

Entre otras circunstancias, la Ley General de Subvenciones establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión en los términos que esa propia norma establece, principalmente en su artículo 17.3 al establecer su contenido mínimo, pero sin perjuicio de otros requerimientos contemplados a lo largo de su articulado.

Por otra parte, la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, establece en su capítulo IV las líneas de actuación en materia de promoción de la lectura que corresponden a la Administración Autonómica. Entre estas líneas se encuentra el apoyo a las iniciativas desarrolladas por las corporaciones locales de la región. Al ser el ámbito local el más cercano a los administrados, la Consejería de Cultura y Deportes convoca subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid, ya sea a título individual o a sus agrupaciones en mancomunidades con fines sociales, culturales o educativos, para la organización de actividades de promoción de la lectura. Las ayudas se destinan tanto a actividades desarrolladas por los centros bibliotecarios (bibliotecas municipales o centros de lectura) como a las actividades de promoción de la lectura que se enmarquen dentro de las ferias del libro locales.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la normativa de desarrollo,

DISPONGO

PARTE PRIMERA Artículos primero a decimosexto

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y MANCOMUNIDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA LECTURA

Artículo primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen por la Consejería de Cultura y Deportes, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto la organización de actividades de promoción de la lectura. Estas actividades deben corresponder a uno de los siguientes grupos:

  1. Actividades de promoción de la lectura desarrolladas por los centros bibliotecarios (bibliotecas municipales o centros de lectura).

  2. Actividades de promoción de la lectura que se celebren en el marco de las ferias del libro locales.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo duodécimo de estas bases, los gastos imputables a esta línea de subvención serán exclusivamente los corrientes en bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades de fomento de la lectura, que no originen un incremento de capital o del patrimonio público de la entidad beneficiaria.

Artículo segundo

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a estas ayudas:

    1. Todos los municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid que hayan suscrito, o suscriban con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención, el convenio específico de colaboración con la Consejería de Cultura y Deportes, para la integración de la biblioteca o red de bibliotecas municipales en el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid.

    2. Todos los municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid mayores de 3.000 habitantes que no tengan biblioteca pública municipal y que hayan cursado, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención de la presente Orden, solicitud a la Consejería de Cultura y Deportes para la creación de la biblioteca en régimen del mencionado convenio específico.

    3. Todos los municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid menores de 5.000 habitantes, que ya dispongan de centro de lectura.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de subvenciones los municipios y mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

  4. Las Entidades Locales que obtengan la condición de beneficiarias deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

Artículo tercero

Solicitudes: Plazo y forma de presentación

  1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, y se presentarán en el Registro de la Consejería de Cultura y Deportes, calle Caballero de Gracia, número 32, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de que se trate en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original, copia auténtica o compulsada:

    1. Certificación expedida por el Secretario de la entidad local en la que conste el acuerdo del órgano municipal competente aprobatorio de la solicitud de la subvención.

    2. Memoria detallada, firmada por el responsable de la biblioteca o centro de lectura, en la que se describan los objetivos, metodología, calendario y presupuesto del proyecto de promoción de la lectura. En el caso de iniciativas de promoción de la lectura en ferias del libro, la memoria la firmará el responsable.

    3. Resumen de las actividades de promoción de la lectura que el centro bibliotecario (o, en su caso, la feria) desarrolló a lo largo de todo el año anterior al de la convocatoria.

    4. Certificación expedida por el Secretario de la entidad local en la que conste la concesión o percepción de otra u otras subvenciones o ayudas de entes públicos o privados y su porcentaje en relación con la actividad subvencionada; o bien certificación negativa de tales extremos.

    5. En el caso de municipios o mancomunidades menores de 5.000 habitantes, certificación expedida por el Secretario de la entidad local en la que conste que dicha entidad dispone de centro de lectura.

    6. En el caso de las solicitudes presentadas por mancomunidades, copia de los estatutos de la mancomunidad.

    7. Certificado del Secretario o Secretario-Interventor del Ayuntamiento sobre ejecución de gastos en el ejercicio anterior al de la convocatoria, destinados a adquisición de fondos bibliográficos.

    8. Certificado del Secretario o Secretario-Interventor del Ayuntamiento sobre ejecución de gastos en el ejercicio anterior al de la convocatoria, destinados a recursos humanos, indicando el número de empleados de la biblioteca municipal o red de bibliotecas y la cualificación profesional de sus puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el Anexo IV del mencionado convenio específico de colaboración con la Consejería de Cultura y Deportes.

    9. Acreditación de...

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