ORDEN 1424/2006, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la organización de actividades de promoción de la lectura.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

ORDEN 1424/2006, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la organización de actividades de promoción de la lectura.

El Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, creando la Consejería de Cultura y Deportes. Mediante el Decreto 125/2004, de 29 de julio, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería, a cuya configuración de primer orden se adscribe la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como centro directivo superior de las competencias que le atribuye el artículo 6 de esa norma.

En cumplimiento de las funciones de fomento de la cultura que la Comunidad de Madrid tiene atribuidas estatutariamente, por medio de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, la Consejería de Cultura y Deportes convoca periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar económicamente tanto determinadas actividades de promoción cultural, como el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que la conservación y difusión de la cultura se sustentan.

Por otra parte, La Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, establece en su capítulo IV las líneas de actuación en materia de promoción de la lectura que corresponden a la Administración Autonómica. Entre estas líneas se encuentra el apoyo a las iniciativas desarrolladas por las Corporaciones locales de la región. Al ser el ámbito local el más cercano a los administrados, la Consejería de Cultura y Deportes convoca subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid, ya sea a título individual o a sus agrupaciones en mancomunidades con fines sociales, culturales o educativos, para la organización de actividades de promoción de la lectura. Las ayudas se destinan tanto a actividades desarrolladas por los centros bibliotecarios (bibliotecas municipales o centros de lectura), como a las actividades de promoción de la lectura que se enmarquen dentro de las ferias del libro locales.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la normativa de desarrollo,

DISPONGO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y MANCOMUNIDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA LECTURA

Artículo primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen por la Consejería de Cultura y Deportes, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto la organización de actividades de promoción de la lectura. Estas actividades deben corresponder a uno de los siguientes grupos:

  1. Actividades de promoción de la lectura desarrolladas por los centros bibliotecarios (bibliotecas municipales o centros de lectura).

  2. Actividades de promoción de la lectura que se celebren en el marco de las ferias del libro locales.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo duodécimo de estas bases, los gastos imputables a esta línea de subvención serán exclusivamente los corrientes en bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades de fomento de la lectura, que no originen un incremento de capital o del patrimonio público de la entidad beneficiaria.

El presupuesto destinado a financiar las convocatorias anuales se aplicará con cargo a la partida 46390 del programa 803.

Artículo segundo

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a estas ayudas:

    1. Todos los municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid que hayan suscrito, o suscriban con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención, el convenio específico de colaboración con la Consejería de Cultura y Deportes, para la integración de la biblioteca o red de bibliotecas municipales en el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid.

    2. Todos los municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid mayores de 3.000 habitantes que no tengan biblioteca pública municipal y que hayan cursado, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención de la presente Orden, solicitud a la Consejería de Cultura y Deportes para la creación de la biblioteca en régimen del mencionado convenio específico.

    3. Todos los municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid menores de 5.000 habitantes, que ya dispongan de centro de lectura.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de subvenciones los municipios y mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

  4. Las entidades locales que obtengan la condición de beneficiarias deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

Artículo tercero

Solicitudes: Plazo y forma de presentación

  1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formu larán en el modelo recogido en la convocatoria, y se presentarán en el Registro de la Consejería de Cultura y Deportes, calle Caballero de Gracia, número 32, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de que se trate en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original, copia auténtica o compulsada:

    1. Certificación expedida por el Secretario de la entidad local en la que conste el acuerdo del órgano municipal competente aprobatorio de la solicitud de la subvención.

    2. Proyecto detallado de la actividad o actividades para las que se formula la solicitud, cuya realización tendrá lugar íntegramente dentro del período computable especificado en la convocatoria. En el mencionado proyecto, firmado por el responsable de la biblioteca o centro de lectura, se hará mención expresa de los objetivos, metodología...

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