ORDEN 2158/2009, de 14 de diciembre, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento de teatros municipales para el año 2010.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyOrden

La Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, lleva a cabo diversas acciones cuya finalidad es el fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

El principio básico que fundamenta las presentes ayudas es la consideración de las artes escénicas y musicales como bienes culturales que repercuten directamente en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos. Con el fin de fomentar el interés de los ciudadanos por dichas disciplinas artísticas, resulta necesario que tales representaciones se lleven a cabo en recintos escénicos que dispongan de dotaciones técnicas adecuadas.

La presente Orden pretende, por tanto, consolidar el apoyo prestado a los municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de sus teatros, con el fin de que puedan desarrollar en ellos una programación de artes escénicas y musicales de calidad.

En virtud de lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de las ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto, bases reguladoras y cuantía

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid con destino al equipamiento de teatros municipales.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid o las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos que tengan asumidas competencias en materia de cultura, salvo aquellos municipios que sean destinatarios de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid con destino al equipamiento de teatros municipales con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual, esta incompatibilidad afectará igualmente a los organismos dependientes de los anteriores municipios.

A los efectos de esta Orden, se entiende por teatros municipales los locales de titularidad municipal en los que se tenga previsto realizar preferentemente la programación cultural desarrollada por el ayuntamiento, mediante la representación de obras de teatro, conciertos de música, espectáculos de danza y otras artes escénicas y cinematográficas.

Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron en la Orden 2085/2005, de 14 de octubre, del Consejero de Cultura y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre), modificada por la Orden 2365/2008/00, de 22 de diciembre, del Consejero de Cultura y Turismo.

El importe de las ayudas asciende a 360.000 euros, que se hará efectivo con cargo a la partida 7639.0, del programa 083, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Este gasto se entiende condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente al aprobarse los presupuestos correspondientes.

Artículo segundo

Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE...

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