ORDEN 3755/2007, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regula y se convoca para el año 2008 la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la misma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre la defensa de la competencia.

Asimismo, el artículo 26.1.1.13 del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de Ferias Interiores. En virtud de estas competencias se dictó la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado para la ordenación, regulación y promoción de la actividad ferial que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 7/2007, de 20 de junio, por el que se establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuyen a la Consejería de Economía y Consumo las funciones de promoción del comercio y de la actividad ferial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 22 de abril de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Comunidad de Madrid, Plan FICO, para el período 2004-2007 estructurándose en 11 líneas de actuación y 31 medidas concretas que tienen por objeto dinamizar el pequeño comercio regional. Una vez transcurrida su vigencia se está trabajando en la puesta en marcha de una segunda fase del mismo para el período 2008-2011 al objeto de mantener el compromiso de configurar un comercio del siglo XXI, dirigido a la integración y complementariedad de las diferentes fórmulas comerciales y al fortalecimiento de la relación comercio-ciudad, jugando un importante papel, entre otros, los municipios de nuestra Comunidad.

En desarrollo de estas competencias, se dictó la Orden 8970/2005, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, mediante la que se aprobaron las bases para las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la promoción ferial para los años 2005 y 2006. Finalizada la vigencia de dichas bases, se dicta la presente Orden, que junto al apoyo a las referidas actividades feriales como medio para favorecer el intercambio comercial y conocimiento de los productos y servicios vinculados a la economía local o comarcal y las relaciones entre las empresas localizadas dentro de sus respectivos ámbitos de influencia, presenta como principal novedad la ampliación del objeto subvencionable a fomentar, todas aquellas actuaciones organizadas o promovidas por los municipios de la Región tendentes a promocionar y dinamizar el comercio de su localidad, a través de la realización de campañas y otras actuaciones.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la promoción comercial y ferial, así como convocarlas para el año 2008.

Capítulo I Artículos 2 a 14

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

La presente Orden tiene como finalidad el desarrollo de la promoción comercial y ferial que se realice en el ámbito de los municipios de la Comunidad de Madrid, promovida por sus Corporaciones Locales y, en concreto, a través de la concesión de ayudas para la organización de campañas y actividades de promoción y dinamización del pequeño comercio y de las actividades feriales que sean promovidas, y/o gestionadas por las mismas, dirigidas al desarrollo de la actividad empresarial y del pequeño comercio del municipio.

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

Artículo 4

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que asuman directamente la realización de campañas y actuaciones de promoción y dinamización del pequeño comercio de sus localidades o procedan a la organización o promoción de actividades feriales.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1.   Las ayudas reguladas en la presente Orden, tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2.   El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

  3.   Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

Se consideran gastos subvencionables al amparo de la presente Orden:

— Los gastos de diseño y desarrollo de campañas de dinamización y promoción del pequeño comercio de la localidad.

Queda excluida del concepto de gastos subvencionables la elaboración de material propagandístico de “merchandising”.

— Los gastos de organización de la actividad ferial correspondientes al montaje, seguridad, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, publicidad en medios de comunicación, y promoción dirigida a la captación de profesionales y empresas expositoras. Así como también los gastos derivados de la contratación del personal especifico para el desarrollo de la feria, con exclusión de los correspondientes al personal propio de la Corporación Local.

En todo caso, será condición indispensable para la concesión de estas ayudas, que la actividad ferial para cuya organización se solicita dicha ayuda haya instado su autorización en el momento de solicitar la ayuda y que cumpla los requisitos exigidos en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de las Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, y que los gastos para los cuales se solicita la ayuda se financien directamente por la Corporación con cargo a su respectivo presupuesto.

El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de noviembre del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria y el 15 de octubre del año de la convocatoria.

  1.   La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar 36.000 euros, excluido todo tipo de impuestos, tanto para la organización y promoción de actividades feriales, como para el caso de realización de campañas y actividades de promoción y dinamización comercial.

  2.   Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de la obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega...

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