ORDEN 1035/2006, de 18 de mayo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el IX Concurso de Cuento No Sexista 'Rosa Chacel' para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 1035/2006, de 18 de mayo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el IX Concurso de Cuento No Sexista "Rosa Chacel" para el año 2006.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece, como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid, la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, se adscribió a la Dirección General de la Mujer a la Consejería de Empleo y Mujer, estableciéndose por Decreto 127/2004, de 29 de julio, la estructura orgánica de dicha Consejería y estableciéndose las funciones de la Dirección General de la Mujer, entre las que se encuentra la propuesta de impulsar y coordinar las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid.

En los sucesivos Planes de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres de la Comunidad de Madrid que han estado vigentes, y en lo relativo a actividades como la educación, medios de comunicación, cultura, ocio y deporte, se establecía la importancia de la promoción de valores de igualdad que disminuyan los prejuicios y estereotipos de género. En este sentido, es muy importante promover la creación de una literatura para niñas y niños que contribuya a un cambio de mentalidades, a través de la eliminación de roles y estereotipos sexistas, lo que permitirá consolidar valores culturales de igualdad y la creación de imágenes en las que las mujeres aparezcan participando activamente en la vida política, social, económica y cultural en igualdad de condiciones que los hombres.

Todas estas medidas contribuirán a acelerar el cambio en la mentalidad social y ayudarán a eliminar prejuicios y estereotipos de género, y en este sentido, es fundamental fomentar un uso no sexista del lenguaje, que incida, no solo sobre los niños y niñas, sino sobre el conjunto de la sociedad, contribuyendo a que no se perpetúen los viejos valores y modelos discriminatorios ya aprendidos. El lenguaje, pues, como transmisor de conceptos y actitudes sociales debe ser objeto de un adecuado uso, que permita avanzar hacia una igualdad real en la que las mujeres aparezcan como ciudadanas y personas con los mismos valores y derechos que sus compañeros varones.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 10

Bases reguladoras

Artículo 1

Finalidad del concurso

El Concurso de Cuento No Sexista tiene como finalidad la promoción de valores de igualdad que disminuyan los prejuicios y estereotipos de género, creando una literatura para niñas y niños que contribuya a un cambio de mentalidad y consolide valores culturales de igualdad en los que las mujeres aparezcan participando activamente en la vida política, social, económica y cultural en igualdad de condiciones que los hombres. Todo ello a través de un uso no sexista del lenguaje que permita que no se perpetúen los viejos valores y modelos discriminatorios aprendidos, transmitiendo conceptos y actitudes que ayuden a avanzar hacia una igualdad real en el seno de nuestra sociedad.

Artículo 2

Participantes

  1. Podrán participar en este Concurso todas aquellas personas que a día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

    hayan cumplido dieciocho años y que no hayan resultado ganadoras del primer premio en la última edición, admitiéndose un único relato por persona.

  2. La participación en la correspondiente convocatoria supondrá para los/as ganadores/as la cesión del derecho de propiedad de los cuentos, en el sentido de soporte físico del derecho de propiedad intelectual, así como del derecho de explotación de los mismos, durante un período indefinido.

Artículo 3

Características de los cuentos

  1. El género literario de los textos presentados a este Concurso debe ser, obligatoriamente, el cuento, si bien el tema de las obras es totalmente libre.

  2. Los cuentos presentados a este Concurso deberán ir dirigidos, fundamentalmente, a niñas y niños de entre ocho y doce años.

  3. Las condiciones que deben reunir los cuentos presentados serán las siguientes:

    1. Redacción en lengua castellana.

    2. Extensión máxima de 4 páginas tamaño DIN-A4, mecanografiadas, preferentemente, en letra Arial 12, a doble espacio y por una sola cara.

    3. Los cuentos presentados deberán ser originales e inéditos y no haber sido premiados en otros certámenes

  4. Todos aquellos cuentos presentados que no reúnan las condiciones fijadas en esta base, así como en el resto de bases reguladoras, serán automáticamente excluidos, no pasando a la fase de selección y no siendo, por tanto, objeto de examen por parte del Jurado de este Concurso.

  5. Las personas participantes en este Concurso aceptan todas y cada una de las condiciones que se especifican en las bases reguladoras, sometiéndose expresamente a ellas.

Artículo 4

Solicitudes

  1. Las solicitudes, en modelo oficial, según Anexo, se podrán presentar...

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