ORDEN 2445/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan, para el año 2005, las ayudas para la realización de Estudios de Mercado y Campañas para la Promoción Local.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 2445/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan, para el año 2005, las ayudas para la realización de Estudios de Mercado y Campañas para la Promoción Local.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo.

Por Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, se crea la Consejería de Empleo y Mujer, a la que se adscriben dichas competencias.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, dependiente de la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de Estudios de Mercado y Campañas para la Promoción Local, reguladas en el Título I de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, que establece las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

La Disposición Adicional Primera de la Orden de 15 de julio de 1999, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

El papel de la Administración Pública, en un escenario de producción de empleo en el ámbito local, no puede ser otro que el de poner a punto los medios y mecanismos para que las Administraciones Locales funcionen como impulsores del desarrollo local, mediante la generación de nuevas empresas. En este sentido es imprescindible poner las bases para la realización por las Corporaciones Locales de Estudios de Mercado, con objeto de conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de nuevas empresas en su zona, así como, la puesta en marcha de campañas de promoción local, para atraer inversiones generadoras de empleo.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y beneficiarios

  1. Esta Orden tiene por objeto convocar las ayudas para la realización de Estudios de Mercado y Campañas para la Promoción Local, financiando parcialmente los costes de estudios e informes, realizados con medios ajenos, que tengan por finalidad conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.

  2. Igualmente, dichas ayudas podrán financiar parcialmente los costes de aquellas campañas de carácter técnico, realizadas con medios ajenos, que puedan llevarse a cabo para atraer inversiones generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante.

  3. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número 182, de 31 de julio de 1999) y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, de adecuación de la anterior a la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

  4. Podrán ser beneficiarios las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y las entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que teniendo su sede y ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Madrid, promuevan la realización de estudios o campañas de carácter técnico con objeto de impulsar el desarrollo, y la inversión y la generación de empleo en su ámbito geográfico.

  5. Las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a las mismas serán beneficiarias de esta ayuda una sola vez, salvo que concurran causas debidamente justificadas por la entidad solicitante, en cuyo caso podrán percibir una nueva subvención, siempre que se trate de estudios, informes o campañas imprescindibles para el desarrollo local o complementario de los ya subvencionados.

  6. No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2

Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes

  1. La vigencia de esta Orden se extenderá al 2005. La concesión de subvenciones se realizará con cargo al Programa 960, partida 47220, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005, por un importe máximo 1.000.000 de euros.

    Las ayudas para la realización de Estudios de Mercado y Campañas para la Promoción Local, subvencionadas al amparo de esta Orden, se financiarán, asimismo, por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 45 por 100.

  2. El plazo de presentación de nuevas solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden.

  3. En el supuesto de existir remanente presupuestario, la Consejería de Empleo y Mujer podrá abrir un nuevo plazo de convocatoria, siempre que los Estudios de Mercado y/o las Campañas para la Promoción Local se realicen dentro del año natural en el que se otorgue la subvención.

Artículo 3

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

La cuantía total de la subvención, que se pagará de una sola vez, podrá ascender hasta el 70 por 100 del coste total de los Estudios o Campañas, sumadas ambas, con un tope máximo de 12.020,24 euros.

Artículo 4

Presentación de solicitudes y procedimiento

  1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en los modelos oficiales que figuran como Anexo I de esta Orden, que a todos los efectos se entenderá como parte integrante de la misma.

  2. Las solicitudes, en modelo oficial, se podrán presentar en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, así como en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito Convenio a tal efecto (Ventanilla Única) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero).

    Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en la página del Sistema de Información Gestiona "Tu Mismo"

  3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Memoria descriptiva del estudio o campaña objeto de la subvención, en el que se hará constar:

      ? Denominación concreta del estudio o campaña.

      ? Objetivos que se pretenden.

      ? Coste total.

      ? Identificación de la empresa...

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