ORDEN 1962/2009, de 29 de julio, de la Consejera de ­ Empleo y Mujer, por la que se realiza la convocatoria de la subvención para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo para el ejercicio 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de Empleo, elabora para cada ejercicio presupuestario una serie de programas que tienen como finalidad fundamental el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente de ejecución de la legislación estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.a) de la Constitución española de 1978, y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

En este marco se publica la Orden 1465/2009, de 5 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de junio de 2009), por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, desarrollando en esta materia el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

A través de esta ayuda se financian los costes laborales y de Seguridad Social de los preparadores laborales especializados que mediante el desarrollo de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

Teniendo en cuenta que la Orden 1465/2009, de 5 de junio, establece las bases reguladoras de este tipo de ayuda que favorece la integración laboral de las personas con discapacidad y persistiendo las necesidades que dieron lugar al establecimiento de la misma, se hace preciso convocar para el 2009 esta línea de subvención.

El marco jurídico sobre el que se fundamenta esta convocatoria se integra, junto con la Orden 1465/2009, de 5 de junio, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y por las restantes disposiciones de desarrollo en materia de subvenciones.

En virtud de todo lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Subvenciones objeto de convocatoria y cuantía de las mismas

  1. Mediante la presente Orden se convoca para el año 2009, la subvención para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, con la finalidad de fomentar la integración laboral de personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

  2. Las bases reguladoras que rigen esta convocatoria son las contenidas en la Orden 1465/2009, de 5 de junio, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

  3. Las subvenciones estarán destinadas a financiar costes laborales y de seguridad social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales a los que se refiere el artículo 6 de la Orden 1465/2009, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en el artículo 4 de la misma Orden. Dicha contratación se podrá haber realizado con anterioridad al inicio del proyecto o durante el desarrollo del mismo; en cualquier caso, los gastos subvencionables en esta convocatoria serán los comprendidos a partir del 1 de enero de 2008.

  4. Estas subvenciones se concederán por períodos mínimos de seis meses y máximos de un año. Este período podrá prorrogarse en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden 1465/2009, previa solicitud por parte de las entidades interesadas indicadas en el artículo 4 de la misma Orden que deberá presentarse por los beneficiarios con anterioridad a la finalización del ejercicio presupuestario con cargo al que se concedió la subvención y acompañarse de una memoria que fundamente la conveniencia de la prórroga del proyecto; la tramitación de su concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva junto con las solicitudes del ejercicio presupuestario posterior valorándose de acuerdo con los criterios aplicados a la concesión de la subvención en su convocatoria de origen.

    En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

  5. El importe máximo de subvención por proyecto de empleo con apoyo se establece en función del número de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 7.2 de la Orden 1465/2009, destinatarios de las acciones de empleo con apoyo para prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid en los términos siguientes:

    1. 6.600 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

    2. 4.000 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

    3. 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33 por 100.

    Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

  6. Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el período en que cada trabajador con discapacidad esté contratado y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.

  7. Estas subvenciones convocadas se regirán, además de por lo dispuesto en la Orden 1465/2009, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado" número 276, de 18 de noviembre), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan...

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