ORDEN 4123/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se aprueba, con motivo de la ampliación del crédito disponible, nueva convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito regional, para la formación de los/las trabajadores/as ocupados/as en aplicación de la Orden TAS/278...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 4123/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se aprueba, con motivo de la ampliación del crédito disponible, nueva convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito regional, para la formación de los/las trabajadores/as ocupados/as en aplicación de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones.

Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, regulador del subsistema de Formación Profesional Continua, figuran los contratos programa para la formación de los trabajadores ocupados, mediante planes de formación continua que tienen por objeto tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores.

El Real Decreto 1046/2003 establece como principio general del subsistema de formación profesional continua la incorporación a la gestión de las Comunidades Autónomas.

La Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, que es modificada por la Orden TAS/2094/2005, de 17 de junio, y por la Orden TAS/2562/2005, de 28 de julio.

Con estas modificaciones se delimitan de manera más precisa las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas y, en los contratos programa dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto se elimina el requisito relativo al previo acuerdo de la negociación colectiva sectorial estatal, así como los supuestos en los que cabe la suscripción de este tipo de contratos programa, respetándose en todo caso, los criterios acordados en el marco de la negociación colectiva estatal, según lo previsto en el artículo 19.2.c) del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

Por Orden TAS/892/2005, de 16 de marzo, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2005, para las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Posteriormente, por Orden TAS/2763/2005, de 26 de agosto, se amplían los fondos de formación continua gestionados por las Comunidades Autónomas.

El importe del presupuesto inicialmente disponible para financiar esta Orden a consecuencia de esta ampliación presupuestaria es de 10.262.000 euros. Se prevé igualmente en esta Orden que este presupuesto inicial se incremente con una nueva distribución de fondos en caso de ser aprobada en la Conferencia Sectorial correspondiente con anterioridad a la resolución de esta convocatoria.

La formación profesional continua contribuye a lograr una mayor promoción e integración social de los/las trabajadores/as y una mayor competitividad de las empresas. Este objetivo se pretende alcanzar con el concurso y la responsabilidad compartida de la Administración y los Agentes Sociales y la colaboración entre empresas e instituciones de formación.

La presente convocatoria tiene en cuenta, dentro de los contratos programa de ámbito sectorial que se financian, el Acuerdo Marco firmado en Albaida el 21 de noviembre de 2003, por lo que, en el sector textil y de la confección, se contempla la prioridad en la formación de los trabajadores en período de suspensión de empleo, derivado de un expediente de regulación de empleo vinculado al citado Acuerdo Marco.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo 1
Disposiciones generales

Primero

Objeto de la convocatoria

Uno. La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2005 de subvenciones para la finan-

ciación de planes de formación profesional continua mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito regional, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de agosto), y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Dos. En todo lo no previsto expresamente en esta Orden será aplicable la Orden TAS/2783/2004.

Segundo

Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones

Uno. Los planes de formación continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los/las trabajadores/as ocupados/as, de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo de esta convocatoria.

Dos. La suscripción de contratos programa y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Tercero

Contenido y duración de los contratos programa

Uno. Sin perjuicio de aquellas otras estipulaciones que acuerden en cada caso la entidad beneficiaria y el órgano concedente, los contratos programa que se suscriban deberán contener, al menos, los apartados que se enumeran en el apartado tercero, uno, de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

Dos. Los contratos programa que se suscriban al amparo de esta convocatoria se ejecutarán con cargo al ejercicio presupuestario 2005.

Cuarto

Plazo de ejecución de los planes de formación

Los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar desde el día en que se notifique la resolución definitiva de concesión de subvención hasta el 31 de julio de 2006.

Quinto

Trabajadores/as beneficiarios/as de la formación continua

Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, podrán participar en las acciones de formación previstas en esta Orden, y en los términos y condiciones que en ella se determinan:

  1. Los trabajadores y trabajadoras asalariados/as que prestan sus servicios en empresas privadas o empresas públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

  2. Los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    - Las personas en situación laboral de fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.

    - Los trabajadores y trabajadoras que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

    - Los trabajadores y trabajadoras acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

  3. Los trabajadores y trabajadoras incluidos en los Regímenes Especial Agrario, de Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.

  4. Las personas que sean socias trabajadoras y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

    Dos. El personal al servicio de las Administraciones Públicas sólo podrá participar en los planes intersectoriales con un límite máximo de un 10 por 100 del total de participantes de cada plan.

    Tres. Los trabajadores y trabajadoras descritos podrán solicitar su participación en los planes de formación aprobados mediante el modelo "Solicitud de Participación" que figura como Anexo 2 de esta convocatoria.

    Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.

    Cuatro. La selección de los trabajadores y trabajadoras se realizará por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad.

    Asimismo, en la citada selección se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios y las medidas activas definidas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

    Cinco. Los trabajadores y trabajadoras participantes deberán prestar servicio en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 2

Presupuesto y cofinanciación por el FSE

Sexto

Presupuesto para la financiación de los contratos programa

Los contratos programa suscritos al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida 49110 del Programa 960 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2005.

La financiación inicialmente prevista correspondiente a esta convocatoria se eleva a 10.262.000 euros, según el siguiente desglose:

  1. Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales: 7.162.000.000 de euros.

    De este importe, 4.162.000 euros se destinan a la financiación de contratos programa con organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales de carácter regional más representativas en la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley 7/1995 de participación de los Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid, y 3.000.000 de euros a la financiación de contratos programa con organizaciones territoriales integradas en las anteriores.

  2. Contratos programa para la ejecución de planes de formación sectoriales: 2.500.000 euros.

    Los sectores a los que van dirigidos los planes de formación y las cantidades asignadas a cada uno de ellos son los que figuran en el Anexo A de esta convocatoria.

  3. Contratos programa para la ejecución de planes de formación sectoriales dirigidos a trabajadores y trabajadoras autónomas: 600.000 euros.

    En el...

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