ORDEN 4706/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convoca a los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid a la presentación de solicitudes de ayudas y subvenciones para proyectos generadores de empleo para el ejercicio 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 4706/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convoca a los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid a la presentación de solicitudes de ayudas y subvenciones para proyectos generadores de empleo para el ejercicio 2006.

Mediante el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones, y en particular el de integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo y empleo autónomo, regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, que establece las bases para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas para la realización de este programa.

En el punto III.3 de dicho Real Decreto se estableció que la Comunidad de Madrid gestionará los fondos procedentes de las subvenciones conforme a la normativa general del Estado que regule cada tipo de subvención.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Disposición Adicional Segunda de la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, de adecuación al régimen jurídico establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se ha procedido a la adaptación de la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo.

Por todo ello y en uso de las facultades que me han sido atribuidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2006, las ayudas y subvenciones públicas destinadas a proyectos

    generadores de empleo, que pueden solicitar los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

  2. Las ayudas a proyectos generadores de empleo podrán ser de tres tipos:

    1. Subvención para sufragar inversión en activos fijos en proyectos de reconocido interés social.

    2. Subvención parcial de intereses de préstamos.

    3. Asistencia técnica.

Artículo 2

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 1 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

  2. Los Centros Especiales de Empleo deberán estar inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

  3. No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Bases reguladoras y procedimiento de concesión

  1. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo ("Boletín Oficial del Estado", número 279, de 21 de noviembre), que continúa vigente en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 78, de 1 de abril), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.

  2. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 4

Financiación y ámbito temporal

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2006 las ayudas y subvenciones para proyectos generadores de empleo en los Centros Especiales de Empleo.

  2. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa 951, partida 78090, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2006 y se eleva a 4.600.000 euros. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que para este fin se habiliten.

  3. La vigencia de esta Orden se extenderá al ejercicio de 2006.

Artículo 5

Acción subvencionable, cuantía de la ayuda y cálculo de la misma

  1. Las ayudas a proyectos generadores de empleo podrán ser de tres tipos:

    1. Subvención para sufragar inversión en activos fijos en proyectos de reconocido interés social.

    2. Subvención parcial de intereses de préstamos.

    3. Asistencia técnica.

    4. Subvención para sufragar inversión en activos fijos en proyectos de reconocido interés social

      1. La cantidad que se otorgue como subvención se destinará a la financiación parcial de inversiones en activos fijos de la empresa

        que a su vez supongan la creación de empleo estable para trabajadores discapacitados, por lo que los beneficiarios deberán dar a las ayudas el destino o aplicación fijado en el plan de inversión y suponer la creación de los puestos de trabajo comprometidos.

      2. Se subvencionarán tanto los proyectos realizados total o parcialmente en el momento de la solicitud, como aquellos otros cuya ejecución este prevista para fechas posteriores a la Resolución de concesión. La antigüedad máxima de los proyectos ejecutados será la del 1 de enero 2004, no considerándose, en consecuencia, las inversiones facturadas ni los contratos de trabajo indefinidos o transformaciones de contratos temporales en indefinidos de fecha anterior.

      3. Con el fin de evitar el solapamiento de subvenciones que tengan el mismo objeto, no se tramitarán nuevas solicitudes hasta tanto no se produzca la justificación de aquella que estuviese pendiente, y consecuentemente finalizada la tramitación del expediente. La nueva solicitud presentada quedará pendiente hasta que se produzca la justificación de la anterior, si llegado el momento de cierre del ejercicio presupuestario, dicha justificación no hubiere concluido se procederá al archivo de la solicitud.

      4. Igualmente, para evitar que en el período subvencionable del ejercicio en curso (2006) se solapen subvenciones concedidas al amparo del ejercicio anterior (casos en que un mismo beneficiario ha solicitado una subvención para ambos períodos) las facturas presentadas en cada ejercicio deberán contener algún tipo de identificación que evite que se pueda imputar la misma en más de una ocasión.

      5. No se considerarán contrataciones o inversiones subvencionables las contrataciones y equipos que procedan de empresas vinculadas a un grupo de empresas.

        Se entenderá que existe vinculación entre sociedades (empresas vinculadas a la solicitante), si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100. También cuando en dichas sociedades los mismos socios posean una cantidad igual o superior al 25 por 100 de su capital, o cuando existan personas comunes en ambas sociedades que ejerzan poder de decisión en ambas.

        Se entenderá por puesto de trabajo estable el contrato indefinido o la transformación en indefinido de contrato temporal, cuya fecha de alta como indefinido o transformación en indefinido se encuentre dentro del período computable. Se computarán como indefinidos los contratos indefinidos a jornada completa o parcial, en este caso, se considerarán como un único puesto de trabajo estable los necesarios para completar una jornada laboral.

        Los empleos a subvencionar se contarán a partir de la plantilla indefinida de los trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo, de tal forma que el punto de partida será la suma del número de trabajadores con contrato indefinido que el Centro se comprometió a mantener con la última subvención otorgada, tanto si son subvencionados como si se trata de contrataciones indefinidas al margen de esta línea de ayuda, por tanto, la plantilla de partida será la formada por la suma de dichas contrataciones, evitando la reducción de empleo indefinido.

        Si se comprobara la reducción de empleo indefinido se procedería a no tramitar el expediente referenciado por incumplimiento de compromisos. No se entiende como tal, la incorporación de dicho empleo indefinido al mercado laboral ordinario, tal y como se fomenta en el II Plan de Acción para las Personas con Discapacidad (2003-2007). El Centro quedaría liberado de dichos puestos de trabajo basándose precisamente en el cumplimiento de la finalidad de integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria. La Dirección General de Trabajo podrá realizar un control de dicho personal, para lo cual los CEE deberán aportar la documentación que se solicite.

    5. Subvención parcial de intereses de préstamos que obtengan de entidades de crédito públicas o privadas, que tengan suscrito convenio en las condiciones siguientes

      1. Los préstamos para ser subvencionables deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

      2. La subvención financiera será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada, que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una

      sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

    6. Ayuda para...

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