ORDEN 371/2006, de 27 de enero, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convoca a los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid a la presentación de las solicitudes de ayudas de coste salarial para el ejercicio 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 371/2006, de 27 de enero, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convoca a los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid a la presentación de las solicitudes de ayudas de coste salarial para el ejercicio 2006.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, establece como finalidad primordial de la política de empleo de los trabajadores minusválidos su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante fórmulas especiales de trabajo protegido, como son los Centros Especiales de Empleo.

La mencionada Ley 13/1982 recoge también en el artículo 38.4 que se fomentará el empleo de los trabajadores minusválidos mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su integración laboral. Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten su acceso y movilidad en los centros de producción, el pago de las cuotas de seguridad social, y cuantas otras se consideren adecuadas para promover la colocación de los minusválidos.

Mediante el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas, laborales y programas de apoyo al empleo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones y en particular el de integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo y empleo autónomo.

En el punto III.3 de dicho Real Decreto se estableció que la Comunidad de Madrid gestionará los fondos procedentes de las subvenciones conforme a la normativa general del Estado que regule cada tipo de subvención.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas a fomentar la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha supuesto la introducción de importantes cambios por lo que se hace necesario una adecuación al régimen jurídico establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El artículo 22 de la Ley de Subvenciones establece que el procedimiento general para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. No obstante, la propia Ley, en el artículo 22.2.c) establece que, con carácter excepcional podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las personas con discapacidad, debido a las peculiares características que padecen como consecuencia de su propia discapacidad precisan de garantías suplementarias no solo para vivir sino para lograr un medio de vida independiente que les permita vivir con plenitud de derechos y de este modo poder participar en igualdad de derechos y de oportunidades de las que gozan las personas sin discapacidad, para ello deben arbitrarse fórmulas de empleo que fomenten su contratación, de tal manera que el menor rendimiento que puede ocasionar su discapacidad pueda ser sustituido por ayudas y subvenciones.

Estas ayudas permiten a su vez que puedan llevar una vida normalizada dentro de sus propias características lo que les ayuda a lograr un estímulo no solo personal sino social al considerarse válidos y aptos para el trabajo.

Son las especiales circunstancias que concurren en el colectivo de personas con discapacidad las que justifican que por razones de interés público, social y humanitario el procedimiento de concesión utilizado sea el de concurrencia no competitiva, por cuanto que el establecimiento de un procedimiento de concurrencia competitiva podría suponer un serio obstáculo para su inserción.

Por todo ello y en uso de las facultades que me han sido atribuidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto subvencionar parcialmente el coste salarial de cada trabajador discapacitado en plantilla de los Centros Especiales de Empleo por jornada laboral realizada, siempre que figuren de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y estén vinculados al centro por un contrato de trabajo para discapacitados en CEE a tiempo completo o parcial.

Artículo 2

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo definidos en el articulo 1 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

  2. Los Centros Especiales de Empleo deberán estar inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

  3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Bases reguladoras y procedimiento de concesión

  1. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre de 1998), que continúa vigente en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional.

  2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, estableciéndose como criterio de resolución de los expedientes el orden correlativo de entrada en el Registro hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Artículo 4

Financiación y ámbito temporal

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2006 las ayudas y subvenciones públicas dirigidas al coste salarial de los discapacitados contratados en los centros especiales de empleo.

  2. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa 951, partida 48090, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006 y se eleva a 13.500.000 euros.

  3. La vigencia de esta Orden se extenderá al 2006.

Artículo 5

Cuantía de la subvención

  1. La subvención consistirá en el abono de una cantidad máxima equivalente al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente o la parte proporcional de este porcentaje si el contrato es a tiempo parcial. Si el trabajador está de alta el mes completo, se subvencionarán treinta días, independientemente de los días

    naturales del período, siempre que no exista ningún tipo de incidencia.

  2. El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados.

  3. En los supuestos de Incapacidad Temporal se subvencionarán como máximo los quince primeros días en esta situación por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), en relación con lo pagado por la empresa.

Artículo 6

Requisitos

Además de los requisitos generales recogidos en el artículo 2 se deberán cumplir los siguientes:

  1. Los trabajadores discapacitados por los que se solicite la ayuda, deberán estar con contrato vigente en el Centro Especial de Empleo y en situación de alta en Seguridad Social en el mes por el que se solicita la ayuda. A estos efectos, se computará como fecha de alta del trabajador en el puesto de trabajo, la que figura como fecha real en el documento emitido por la Seguridad Social, así como el porcentaje de jornada que en el mismo se determina.

  2. El Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente.

Artículo 7

Solicitudes

  1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que aparece publicado como Anexo I a la presente Orden y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Trabajo, sito en la calle Princesa, número 5, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito Convenio a tal efecto (Ventanilla Única) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares en el extranjero).

    Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

  2. Se presentarán dos copias de la solicitud, una para la Administración y otra para el interesado.

  3. Se podrán presentar 14 expedientes al año, uno por cada mes natural y uno por cada paga extra, con independencia de que el abono se realice en un único pago o esté prorrateada.

  4. Las solicitudes debidamente firmadas por el representante legal del Centro deberán...

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