ORDEN 4711/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convoca para el año 2006 subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 4711/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convoca para el año 2006 subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo, y por Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para autoempleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de enero de 1998), modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 y por Orden de 4 de febrero de 2000, que establecen las bases para la concesión de subvenciones para la realización de estas acciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Disposición Adicional Segunda de la Orden de 20 de enero de 1998 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 7643/2004 de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2005) ha realizado la adaptación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Por su parte la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril de 2005), adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones recogidas en el artículo 2.b).

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2006 las subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo.

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 y por Orden de 4 de febrero de 2000. Así como por lo dispuesto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, y en la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios del artículo 3.1, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos adscritos o dependientes, las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, sus entidades dependientes o vinculadas así como las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo su sede y ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Madrid, realicen acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo, conforme a las especificaciones técnicas previstas en la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2005), y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 20 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de enero de 1998) y demás normativa de desarrollo de ésta.

Artículo 3

Criterios de valoración y su ponderación

De acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 4.1 de la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, en lo relativo a la modificación de los criterios de valoración y su ponderación, y adaptando dichos criterios a lo establecido en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, de adecuación al régimen jurídico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dispone lo siguiente:

  1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios:

    1. Acciones desarrolladas en el marco de convenios de colaboración existentes con el Servicio Regional de Empleo que tengan por objeto la integración de políticas activas de empleo o acciones desarrolladas por entidades cuyo objeto social esté dirigido a personas con especiales dificultades de inserción:

      - Integración de políticas activas de empleo: 10 puntos.

      - Atención prioritaria a personas con dificultades de inserción laboral: 5 puntos.

    2. Coordinación e Integración de las acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Autoempleo con otras de calificación profesional, formación ocupacional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo, fomento de la contratación o de iniciativas de actividad u otras que faciliten al demandante seguir un itinerario personal de inserción laboral:

      - Escuelas Taller: 3 puntos.

      - Casas de Oficios: 3 puntos.

      - Talleres de Empleo: 3 puntos.

      - Colaboración con Corporaciones Locales: 3 puntos.

      - Cursos del Plan FIP: 3 puntos.

      - Otros programas que faciliten itinerarios de inserción laboral: 3 puntos.

    3. Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas zonas donde los medios propios del Servicio Regional de Empleo resulten insuficientes para atender las necesidades de actuación de la Comunidad Autónoma: 10 puntos.

    4. Experiencia de la institución o entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas:

      - Experiencia acreditada en estas acciones en anteriores convocatorias:

      - 3 o más años: 4 puntos.

      - 1 a 2 años: 2 puntos.

      - Sin experiencia: 0 puntos.

      - Grado de ejecución de las acciones realizadas dos años antes:

      - De 91 a 100 por 100: 5 puntos.

      - De 81 a 90 por 100: 4 puntos.

      - De 76 a 80 por 100: 3 puntos.

      - De 51 a 75 por 100: 2 puntos.

      - De 26 a 50 por 100: 1 puntos.

      - < de 25 por 100: 0 puntos.

    5. Recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos en las especificaciones técnicas aprobadas por el Servicio Regional de Empleo para la convocatoria respectiva (Anexo I de esta Orden):

      - Recursos técnicos: 2 puntos.

      - Recursos materiales: 2 puntos.

      - Contratación de personal técnico desempleado por:

      - Oferta genérica: 10 puntos.

      - Oferta nominada: 5 puntos.

    6. Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información y que no impliquen un aumento de cargas de trabajo para el Servicio Regional de Empleo: 5 puntos.

    7. Reducción en el coste por eficiencia o concurrencia de otras subvenciones: 1 punto.

    8. Sistema de evaluación de los servicios a los demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos (certificación acreditativa de la calidad de los...

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