ORDEN 1494/2004, de 25 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer, reguladora de las ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 1494/2004, de 25 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer, reguladora de las ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación querealizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo, y por Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de la Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo.

Entre las funciones de gestión y control, asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para autoempleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 y por Orden de 4 de febrero de 2000, que establecen las bases para la concesión de subvenciones para la realización de estas acciones.

La Disposición Adicional Segunda, de la Orden de 20 de enero de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios, en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Ordena las especialidades que se deriven de su propia organización.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto.

El programa de ayudas regulado en esta Orden tiene por objeto financiar los gastos de contratación del personal técnico y de apoyo, así como los gastos generales, de mantenimiento y material técnico que supongan la realización de las acciones de información y orientación profesional para el empleo y el autoempleo, por parte de las entidades colaboradoras, con el fin de mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos adscritos o dependientes, las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, sus entidades dependientes o vinculadas, así como las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo su sede y ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Madrid, realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para autoempleo, conforme a las especificaciones técnicas previstas en el Anexo I de esta Orden, y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, y demás normativa de desarrollo de ésta.

  2. No podrán ser beneficiaros quienes tengan deudas enperíodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extremos serán comprobados de oficio por el Servicio Regional de Empleo. Las entidades colaboradoras no podrán percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones.

Artículo 3

Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2004. La concesión de subvenciones se realizará con cargo

    al programa 960, partida 47220, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2004.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  3. En el supuesto de existir remanente presupuestario, la Consejería de Empleo y Mujer podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que las acciones se inicien antes del final del año, y se ejecuten hasta el 31 de marzo del año siguiente a su concesión.

Artículo 4

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

  1. Las acciones objeto de subvención incluyen:

    1. Aquellas que mediante la información, orientación u otros procedimientos faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena.

    2. Aquellas que mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

  2. El desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo I de esta Orden. En atención al colectivo de personas con discapacidades, tales como sordos e invidentes, el tiempo de atención por sesión será el doble del que se especifica en el citado Anexo I.

  3. El Servicio Regional de Empleo dará prioridad a los proyectos presentados para atender a colectivos demandantes con especiales dificultades de inserción, fundamentalmente desempleados priorizados en el Plan Nacional de Acción para el Empleo, mujeres desempleadas, discapacitados, demandantes mayores de cuarenta años, demandantes de primer empleo, jóvenes en riesgo de exclusión social e inmigrantes regularizados.

  4. El número de demandantes a atender condicionará las horas asignadas y la subvención correspondiente.

  5. Para el cálculo de la subvención a conceder, del total de demandantes a atender en tutorías individualizadasse estimará que, el 50 por 100 de los demandantes participarán en la segunda y/o tercera sesión, el 20 por 100 participará en grupos de búsqueda de empleo y el 5 por 100 en acciones para el Desarrollo de los Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO).

    Del total de demandantes a atender en acciones de autoempleo, se estima que un promedio del 50 por 100 recibirá atención individualizada a través de asesoramiento de proyectos empresariales y el otro 50 por 100 serán atendidos a través de sesiones colectivas de información y motivación para el autoempleo.

    Se considerará tiempo de atención a los demandantes las horas totales empleadas, más un 30 por 100 de preparación técnica, acompañamiento de usuarios que precisen más atención individualizada y actualización y formación del personal técnico.

  6. En función de las necesidades de los usuarios atendidos, la distribución de éstos por las diferentes actuaciones que se establecerán en la resolución individualizada de concesión de la subvención podrá variar, aunque esta variación no supondrá, en ningún caso, incremento de la subvención concedida.

  7. El número de técnicos necesarios para la realización de acciones se determinará a partir del módulo de mil quinientas horas/año por técnico, estimándose necesaria una persona de apoyo por cada dos técnicos contratados a tiempo completo.

  8. El Servicio Regional de Empleo subvencionará las actuaciones de las entidades beneficiarias de acuerdo con los siguientes conceptos y cuantías:

    1. Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o deacuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en la siguiente cuantía:

  9. Para los técnicos, las establecidas en las respectivas normativas de aplicación para categoría, nivel o grupo profesional, hasta 27.398,56 euros por año.

  10. Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en las respectivas normativas de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 19.178,99 euros por año.

    Estas cuantías se refieren a la prestación de servicios a jornada completa.

    1. Gastos generales de mantenimiento y material técnico, por una cuantía de hasta un 25 por 100 del total de gastos de personal, contemplándose los siguientes:

    ? Gastos de material técnico:

    ● Guías técnicas.

    ● Documentación para participantes.

    ● Material psicotécnico.

    ? Gastos de material de oficina.

    ? Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en su parte correspondiente:

    ● Arrendamiento de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

    ● Mantenimiento, siempre que éste no esté incluido en el arrendamiento.

    ● Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción, siempre que...

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