ORDEN 2880/2009, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la movilidad de los estudiantes de las Universidades de Madrid [Programa de Aprendizaje Permanente (2007-2013), Subprograma Erasmus] y se convocan las correspondientes al curso 2009-2010.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La mejora de las enseñanzas universitarias y el desarrollo de una educación de calidad son fundamentales para la Consejería de Educación, desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en enseñanzas universitarias en junio de 1995.

El desarrollo de la dimensión internacional de los estudios universitarios constituye un importante factor en la mejora cualitativa de la enseñanza universitaria.

En este sentido, el Subprograma Erasmus, del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea (2007-2013), contempla iniciativas de fomento de la movilidad de estudiantes universitarios para realizar parte de sus estudios en otros países.

Este subprograma tiene por objeto fomentar la dimensión europea de la enseñanza en las universidades y, en particular, la movilidad de los estudiantes universitarios en el ámbito de la Unión Europea.

La Comunidad de Madrid, en su afán de dar apoyo a la formación universitaria, establece este programa de ayudas que tiene por finalidad complementar económicamente la beca Erasmus que reciben los alumnos de las universidades de Madrid y centros adscritos a las mismas.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, Reglamento General de Subvenciones, y el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y demás normativa vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 8

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los alumnos de las universidades de Madrid y centros adscritos a las mismas, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a fomentar la participación de sus estudiantes en programas europeos de movilidad.

Artículo 2

Destino de las ayudas

  1. Las ayudas se destinarán al Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea 2007-2013 (Subprograma Erasmus), en concreto para la realización de estudios universitarios en instituciones de otros países de la Unión Europea asociados al mencionado Programa.

  2. Estas ayudas se destinan a los alumnos que hayan sido seleccionados por las universidades de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos, como becarios del subprograma Erasmus anual. La cantidad que la Comunidad de Madrid aportará por alumno y mensualidad servirá para complementar a aquellos alumnos con menor capacidad económica, una vez admitidos por cada centro universitario en dicho programa y que acrediten un menor nivel de renta per cápita familiar.

  3. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas y préstamos nacionales, locales o de cualquier entidad financiera.

Artículo 3

Beneficiarios

Son beneficiarios de estas ayudas los alumnos de las universidades de Madrid y centros adscritos a las mismas que hayan resultado admitidos por cada centro universitario en el Subprograma Erasmus anual y que acrediten un menor nivel de renta per cápita familiar (artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), quedando excluidos los que hayan obtenido con anterioridad una beca Erasmus.

Artículo 4

Solicitud, plazo de presentación y documentación

  1. Solicitudes y plazo de presentación.

    El modelo de solicitud en fichero pdf estará a disposición de los solicitantes en las páginas web: www.emes.es y www.madrid.org Una vez cumplimentado el mismo, así como los Anexos I y II, deberán imprimirlos y presentarlos con la firma del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar y adjuntando la documentación requerida en el artículo 4.2, en el plazo que se establezca en la convocatoria.

    Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación y se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Educación. No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, y en la oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  2. Documentación: Toda la documentación deberá ser aportada en soporte original o copia autenticada, compulsada o cotejada.

    2.1. La solicitud habrá de ser acompañada de fotocopia del pasaporte (ciudadanos de países que participan en el Programa Erasmus, excepto españoles) o tarjeta de residente (resto de nacionalidades) en vigor.

    En ningún caso podrá consignarse en la solicitud el número de pasaporte de un solicitante que tenga expedido número de DNI o NIE.

    La Consejería de Educación comprobará de oficio la validez del DNI del solicitante mediante consulta telemática al Ministerio de Administraciones Públicas, no siendo necesario aportar este documento.

    2.2. En la solicitud será necesario cumplimentar un teléfono de contacto (fijo o móvil) y/o un correo electrónico.

    2.3. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las Administraciones educativas de la Comunidad de Madrid para obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar. A tal efecto se deberá presentar el Anexo I con la declaración expresa de los miembros que componen la unidad familiar.

    2.4. Los solicitantes de estas ayudas, por similitud con la fase de pago, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en función de la naturaleza de la subvención, por aplicación de lo preceptuado en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la aplicación analógica del artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de la Consejería de Hacienda.

    2.5. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre; el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso; el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año que se especifique en la convocatoria, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad; así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

    En el caso de solicitantes que constituyen unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como...

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