ORDEN 3130/2005, de 10 de junio, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la movilidad del personal docente de las Universidades de Madrid y Centros adscritos a las mismas (Programa Sócrates-Erasmus).

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3130/2005, de 10 de junio, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la movilidad del personal docente de las Universidades de Madrid y Centros adscritos a las mismas (Programa Sócrates-Erasmus).

Con el fin de adecuar a la normativa vigente la concesión por parte de esta Comunidad de las ayudas a la movilidad del personal docente de las Universidades de Madrid y Centros adscritos a las mismas (Programa Sócrates-Erasmus), se hace preciso la aprobación de las bases reguladoras contempladas en esta Orden.

La mejora de las enseñanzas universitarias y el desarrollo de una educación de calidad son fundamentales para la Consejería de Educación, desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en enseñanzas universitarias en junio de 1995.

El desarrollo de la dimensión internacional de los estudios universitarios y del personal docente constituye un importante factor en la mejora cualitativa de la enseñanza universitaria. Así se recoge en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su exposición de motivos.

En este sentido, el Programa Sócrates de la Unión Europea contempla iniciativas de fomento de la movilidad del personal docente para impartir docencia en instituciones universitarias de otros países (Programa Sócrates-Erasmus).

Las Universidades vienen participando en estos programas desde su inicio, obteniendo financiación de la Comisión Europea y complementando estas ayudas con otras procedentes de la Comunidad de Madrid, de otras Instituciones y de los fondos propios de las Universidades.

El Programa Sócrates-Erasmus tiene por objeto fomentar la dimensión europea de la enseñanza en las Universidades, y en particular, la movilidad de los estudiantes y del personal docente universitario en el ámbito de la Unión Europea.

Esta Orden pretende ayudar a las Universidades de Madrid y sus Centros adscritos a financiar su participación en el Programa Sócrates-Erasmus con fondos propios de la Comunidad de Madrid y aprobar las bases reguladoras para su concesión y justificación.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (LOU); la Ley 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de

la Comunidad de Madrid, en su artículo 30; la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de esta Orden será la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas al personal docente de las Universidades de Madrid y Centros adscritos a las mismas, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a fomentar la participación de sus profesores en programas europeos de movilidad.

Artículo 2

Destino de las ayudas

  1. Las ayudas se destinarán a los programas de movilidad y finalidades del Programa Sócrates, en concreto para la realización de misiones docentes en Instituciones de otros países de la Unión Europea asociados al Programa.

  2. Las ayudas de la Comunidad de Madrid se destinan a complementar las cantidades que aporten otras entidades para la financiación de las becas Sócrates-Erasmus (Comisión Europea, Universidades, etcétera).

Artículo 3

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas serán las Universidades de Madrid y Centros adscritos a las mismas, acogidos en el Programa Sócrates-Erasmus (artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Artículo 4

Tramitación

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  2. Las solicitudes se presentarán, por duplicado, en el Anexo a la convocatoria que se publicará, posteriormente, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID [artículo 17 apartado 3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones].

    Deberá adjuntase, asimismo, la siguiente Documentación:

    1. Copia de la Carta Universitaria Erasmus concedida por la Comisión Europea.

    2. Documento comprensivo de la Documentación de la descripción de los objetivos y acciones de movilidad a desarrollar.

    3. Documentación que acredite la última financiación concedida a los Programas de movilidad: Por la Universidad, por la Comisión Europea (certificado de la Agencia Nacional Erasmus) y por otras Instituciones.

    4. Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 14.e) de la Ley 38/2003,...

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