ORDEN 5541/2007, de 25 de octubre, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la movili dad del personal docente de las universidades de Madrid, centros adscritos a las mismas y centro asociado de la UNED en Madrid (Programa de Aprendizaje Permanente 2007-2013, ...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Con el fin de adecuar a la normativa vigente la concesión por parte de esta Comunidad de las ayudas a la movilidad del personal docente de las Universidades de Madrid, centros adscritos a las mismas (Programa Sócrates-Erasmus), se hace precisa la aprobación de las bases reguladoras contempladas en esta Orden.

La mejora de las enseñanzas universitarias y el desarrollo de una educación de calidad son fundamentales para la Consejería de Educación desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en enseñanzas universitarias en junio de 1995.

El desarrollo de la dimensión internacional de los estudios universitarios y del personal docente constituye un importante factor en la mejora cualitativa de la enseñanza universitaria. Así se recoge en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su exposición de motivos.

En este sentido, el Subprograma Erasmus, del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea (2007-2013) contempla iniciativas de fomento de la movilidad del personal docente para impartir docencia en instituciones universitarias de otros países.

Las universidades vienen participando en estos programas desde su inicio, obteniendo financiación de la Comisión Europea y complementado estas ayudas con otras procedentes de la Comunidad de Madrid, de otras instituciones y de los fondos propios de las universidades.

Este Subprograma tiene por objeto fomentar la dimensión europea de la enseñanza en las universidades y, en particular, la movilidad de los estudiantes y del personal docente universitario en el ámbito de la Unión Europea.

Esta Orden pretende ayudar a las Universidades de Madrid, sus centros adscritos y al centro asociado de la UNED en Madrid, a financiar su participación en el Subprograma Erasmus con fondos propios de la Comunidad de Madrid y aprobar las bases reguladoras para su concesión y justificación.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (LOU); la Ley 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 30; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, y por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente:

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 7

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de esta Orden será la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas al personal docente de las Universidades de Madrid y centros adscritos a las mismas, y en el centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a fomentar la participación de sus profesores en programas europeos de movilidad.

Artículo 2

Destino de las ayudas

  1.   Las ayudas se destinarán a los programas de movilidad y finalidades del Subprograma Erasmus, en concreto para la realización de misiones docentes en instituciones de otros países de la Unión Europea asociados al Programa.

  2.   Las ayudas de la Comunidad de Madrid se destinan a complementar las cantidades que aporten otras entidades para la financiación de las becas Erasmus (Comisión Europea, Universidades, etcétera).

Artículo 3

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas serán las Universidades de Madrid, los centros adscritos a las mismas y el centro asociado de la UNED en Madrid, acogidos en el Subprograma Erasmus (artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Artículo 4

Tramitación

  1.   Las solicitudes se presentarán en el impreso que figure como Anexo a la convocatoria y en el plazo que se establezca en la misma.

  2.   Deberá adjuntarse, asimismo, la siguiente documentación:

    a) Documento que acredite tener concedido número Erasmus por la Agencia Nacional (será aportado por la propia Administración).

    b) Documento comprensivo de la documentación de la descripción de los objetivos y acciones de movilidad a desarrollar.

    c) Documentación que acredite la última financiación concedida a los Programas de movilidad: por la Universidad, por la Comisión Europea (certificado de la Agencia Nacional Erasmus) y por otras Instituciones.

    d) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social [artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones] y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

    e) Acreditación de no encontrarse incursas en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    f) Las universidades privadas deberán presentar poder acreditativo de la representación legal de la universidad, bastanteado por los Letrados de la Comunidad de Madrid.

    La Universidad podrá adjuntar toda la documentación complementaria que considere oportuna.

  3.   Los solicitantes podrán rellenar la solicitud con los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la Comunidad de Madrid (www.emes.es y www.madrid.org/universidades).

    Asimismo, deberán imprimir la página correspondiente a la solicitud de ayuda y la presentarán, una vez cumplimentada con la correspondiente firma original, en los lugares previstos en los apartados siguientes, adjuntando por duplicado la documentación requerida en el artículo 4.2.

    Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación y se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Educación (calle General Díaz Porlier, número 35, 28006 Madrid). No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al “Convenio Marco Ventanilla Única” y en las Oficinas de Correos y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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