ORDEN 4025/2002, de 29 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los módulos económicos de financiación aplicables a los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 4025/2002, de 29 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los módulos económicos de financiación aplicables a los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos por fondos públicos durante el año 2003.

En virtud de lo dispuesto en la Orden 253/2001, de 26 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de febrero), de la Consejería de Educación, por la que se establecen las condiciones y los módulos que regulan la suscripción de convenios de colaboración con Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, modificada por las Órdenes 488/2001, de 14 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de febrero), y 796/2001, de 7 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo), y en la Orden 4400/2001, de 16 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de noviembre),

DISPONGO

Primero

Presupuesto

Para el año 2003, el presupuesto asignado por la Consejería de Educación para la suscripción de convenios con Corporaciones Locales para la prevención y control del absentismo escolar en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, asciende a un máximo de 920.000 euros, que se hará efectivo siempre que exista crédito suficiente y adecuado con cargo a la partida 22810 del Programa 507.

Segundo

Aportaciones económicas

Para el año 2003, las aportaciones económicas se establecerán conjuntamente en función del número de habitantes y número de alumnos escolarizados en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de la forma siguiente:

- Número de habitantes del municipio. Cada 10.000 habitantes o fracción, hasta un máximo de 841 euros.

- Número de alumnos escolarizados. Cada 1.000 alumnos o fracción, hasta un máximo de 601 euros.

Tercero

Solicitudes y documentación

Los Ayuntamientos que lo soliciten por primera vez deberán acompañar la siguiente documentación:

  1. Acuerdo del Ayuntamiento en el que se apruebe la solicitud del convenio.

  2. Número de habitantes del municipio y número escolarizados en centros docentes...

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