ORDEN 6050/2006, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se fijan los módulos económicos por la elaboración de protocolos de exámenes para alumnos y por la participación en Tribunales de Pruebas.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 6050/2006, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se fijan los módulos económicos por la elaboración de protocolos de exámenes para alumnos y por la participación en Tribunales de Pruebas.

El Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto), encomienda a la Dirección General de Ordenación Académica, entre otras, la ordenación académica, la evaluación y la innovación de las enseñanzas escolares de régimen general y de régimen especial, en todas las modalidades, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.

Para cumplir con este fin, la Dirección General de Ordenación Académica debe elaborar diversas pruebas a las que han de someterse los alumnos, previa convocatoria de la propia Dirección General o de otras unidades administrativas de la Consejería de Educación.

Para la elaboración de dichas pruebas se hace necesaria la colaboración de expertos externos que adquieren el derecho a una percepción económica, por lo que es preciso establecer criterios que determinen la cantidad a abonar por estas colaboraciones.

Este tipo de contrataciones se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 200 del "régimen de contratación para actividades docentes" del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto y ámbito de aplicación

La compensación a expertos externos, que sean contratados para su colaboración en las convocatorias de la Dirección General de Ordenación Académica, se regirá por lo establecido en la presente Orden.

Se entiende por expertos externos aquellas personas, funcionarios o no, que desarrollen una actividad profesional en puestos no vinculados a los centros de formación señalados en el párrafo siguiente, ni en las estructuras de coordinación de los mismos: Servicio de las Unidades de Programas Educativos y Dirección General de Ordenación Académica.

Los Centros de Formación del Profesorado dependientes de la Dirección General son los siguientes: Centros de Apoyo al Profesorado enclavados en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias", Centro Regional de Apoyo a la Formación de la Infancia "El Valle" y Centros de...

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