ORDEN 4400/2001, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden 253/2001, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las condiciones y módulos económicos que regulan la suscripción de Convenios de Colaboración con Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y...

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Publicada la Orden 253/2001, de 26 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45, de 22 de febrero), y como consecuencia de la experiencia en la colaboración con los Ayuntamientos de la Región y por las necesidades de funcionamiento interno de los mismos, parece aconsejable proceder a la sustitución del Anexo de la citada Orden que recoge el modelo de Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos para la prevención y control del Absentismo Escolar.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Consejería de Educación,

DISPONGO

Sustituir el Anexo de la Orden 253/2001, de 26 de enero, por el que a continuación se acompaña.

Madrid, a 16 de octubre de 2001.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ................ PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR

En Madrid, a ................ de ................ de 2001.

INTERVIENEN

El excelentísimo señor don Carlos Mayor Oreja, en representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento como Consejero por Decreto ................, de ................ de ................, del Presidente de la Comunidad de Madrid.

El excelentísimo señor don ................, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ................, en virtud de lo previsto en el artículo 25.2.n de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen local.

En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar el presente convenio de Colaboración y,

MANIFIESTAN

Que la Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

En este sentido, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica, que comprende las etapas de educación primaria y educación secundaria obligatoria. Asimismo, ha dispuesto que las Administraciones educativas desarrollen medidas de acción positiva, orientadas a apoyar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los grupos más desfavorecidos.

Considerando que la experiencia adquirida en la prevención y control del absentismo escolar por medio de la acción coordinada de las instituciones permite mejorar considerablemente las situaciones de riesgo social que pueden padecer los colectivos en situación de desventaja, así como la respuesta a las necesidades educativas que presentan.

En aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establecen que las Corporaciones Locales colaborarán con las Administraciones educativas competentes en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Acuerdan firmar el siguiente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración, en el ámbito del Municipio de ................, entre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR