ORDEN 149/2002, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen el presupuesto y los módulos económicos para la suscripción o prórroga de convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de aulas y Centros Municipales de Educación de Personas Adultas en el año 2002.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid mantiene, a través de la Consejería de Educación, una estrecha colaboración con las Corporaciones Locales en materia de Educación de Personas Adultas, dentro del marco establecido en la Orden 818/1997, de 14 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 1997), y las posteriores Órdenes por las que se establecen los módulos económicos para la suscripción o prórroga de convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de aulas y Centros Municipales de Educación de Personas Adultas.

A tenor de los establecido en el artículo 5 de la mencionada Orden 818/1997, procede establecer anualmente y en función de los objetivos y cuantía fijadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio económico, tanto el presupuesto como los módulos económicos de aplicación en las aportaciones económicas de la Consejería de Educación.

En consecuencia con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 15 de septiembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo 1

Para el año 2002, el presupuesto asignado por la Consejería de Educación para la suscripción de nuevos Convenios o Prórrogas de los ya suscritos con Corporaciones Locales para el funcionamiento de las aulas y Centros Municipales de Educación de Personas Adultas asciende a 2.482.179,99 euros.

Artículo 2

2.1. Las aportaciones económicas para los Ayuntamientos cuyas aulas están vinculadas a Centros Comarcales se establecerán de la forma siguiente:

Un módulo económico, aula 17.519,50 euros. Este módulo se distribuirá en función del número de habitantes y plazas educativas ofertadas, de la siguiente forma:

AYUNTAMIENTOS CUYAS AULAS ESTÁN VINCULADAS A CENTROS COMARCALES

Menos de 200 10 4.423,45 1/4 jornada

200-850 20 5.895,93 1/3 jornada

850-3.000 35 11.791,86 2/3 jornada

3.000-10.000 50 17.693,80 1 jornada completa

10.000-25.000 100 35.387,59 2 jornadas completas

Más de 25.000 150 53.081,39 3 jornadas completas

2.2. Las aportaciones económicas para los Ayuntamientos cuyas aulas no están vinculadas a otros Centros Comarcales se establecerán de la forma siguiente:

Un módulo económico aula/año de 15.926,82 euros para los Ayuntamientos que cuentan en su Municipio con un Centro Público de Educación de Personas Adultas y un módulo económico de 17.519,50 euros para los Ayuntamientos que no tienen Centro Público en su Municipio. Estos módulos se distribuirán en función del número de habitantes y plazas educativas ofertadas, de la siguiente forma:

AYUNTAMIENTOS CUYOS CENTROS NO ESTÁN VINCULADOS A OTROS COMARCALES

Menos de 25.000 50 Sí 15.926,82

100 No 35.387,59

Más de 25.000 90 Sí 31.853,64

150 No 53.081,39

* Incluidos, en su caso, alumnos de ESPA.

2.3. Una aportación económica complementaria a la establecida en los puntos 2.1 y 2.2 de este artículo, para la oferta educativa correspondiente a la Educación Secundaria para Personas Adultas (Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1993). Esta aportación económica se aplicará de la siguiente forma:

AYUNTAMIENTOS CUYAS AULAS MUNICIPALES ESTÁN VINCULADAS A CENTROS COMARCALES AUTORIZADOS PARA IMPARTIR E.S.P.A.

Mancomunidades o Asociación de Ayuntamientos siempre que coincidan en el ámbito Comarcal 12.020,24

AYUNTAMIENTOS CUYOS CENTROS MUNICIPALES NO VINCULADOS A OTRO COMARCAL, ESTÁN AUTORIZADOS PARA IMPARTIR E.S.P.A.

Menos de 25.000 Sí 3.005,06

Menos de 25.000 No 6.010,12

Más de 25.000 Sí 6.010,12

Más de 25.000 No 9.015,18

2.4. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto de la Orden 1248/2000, por la que se regula con carácter transitorio la elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno en los Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid, se establecen para el año 2002 los siguientes módulos económicos complementarios para los cargos directivos:

MANCOMUNIDADES DE AYUNTAMIENTOS CUYO ÁMBITO TERRITORIAL SE CORRESPONDE CON EL DEL CENTRO COMARCAL

Director 2.704,55

Jefe de Estudios 1.352,28

Secretario 1.352,28

Jefe de Departamento 751,27

2.5. Un módulo económico de 4.207,08 euros al año para las Corporaciones Locales sede de Centros Comarcales de Educación de Personas Adultas. Esta cantidad tendrá como finalidad la conservación de los edificios y aulas incluyendo reparaciones, mantenimiento de ascensores, instalaciones de seguridad y contra incendios, energía eléctrica, teléfono, limpieza, agua, calefacción, así como, en su caso, actividades educativas desarrolladas en todo el ámbito comarcal.

Artículo 3

A efectos de posibilitar la adecuada planificación y ordenación de la Educación de Personas Adultas en las áreas rurales de la Comunidad de Madrid, y considerando la importancia que en ella tiene el profesorado contratado por las Corporaciones Locales que forma parte de los Centros Comarcales Públicos de Educación de Personas Adultas, la Comunidad de Madrid ha incrementado notablemente los módulos económicos para estos Convenios de colaboración con el fin de que reviertan en las condiciones laborales de dicho profesorado, que deberá ser contratado en función del módulo asignado y la jornada laboral docente que corresponde, según lo establecido en el artículo 2, punto 2.1, de esta Orden.

Asimismo, los módulos económicos establecidos podrán ser sustituidos por profesorado funcionario de la Comunidad de Madrid destinado a los Centros. A tales efectos se tendrá en cuenta la siguiente correspondencia:

17.693,80 Jornada completa de un profesor

11.791,86 Dos tercios de jornada de un profesor

5.895,93 Un tercio de jornada de un profesor

Cuando esta sustitución se corresponde con profesorado del Cuerpo de Secundaria, no será de aplicación la aportación económica complementaria, establecida en el punto 2.3.

Artículo 4

Para la aplicación de los módulos establecidos en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 será necesario que las Corporaciones Locales afectadas lo soliciten, según Anexo, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden. No obstante, las Corporaciones Locales que ya tengan asignados los módulos establecidos en los puntos 2.3 y 2.5 no tendrán que solicitarlos, prorrogándoseles automáticamente, salvo que hayan variado las condiciones por las que se les asignaron.

Artículo 5

Las aportaciones económicas establecidas en esta Orden podrán ser modificadas proporcionalmente en función del crédito disponible y el número de Convenios a suscribir.

Artículo 6

Cuando el número de plazas ocupadas, de acuerdo con los datos que obran en la Dirección General de Promoción Educativa, sean significativamente inferiores o superiores a las establecidas, como oferta orientativa, podrán aplicarse las aportaciones económicas establecidas para los grupos de municipios con menor o mayor número de habitantes según los casos.

Artículo 7

Los módulos de referencia se aplicarán durante el año 2002 a los nuevos Convenios a suscribir y a las Prórrogas de los ya suscritos en años anteriores.

Madrid, a 22 de enero de 2002.

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