ORDEN 4902/2001, de 31 de octubre, por la que se fijan los módulos económicos que regirán las retribuciones correspondientes a las actividades de formación del profesorado no universitario.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, encomienda a la Dirección General de Ordenación Académica la gestión de los Centros de Formación de Profesores y de los Programas de Apoyo Escolar.

Durante el año 2001 se ha consolidado el proceso de definición jurídica de los centros de la red de formación, tanto de los centros provenientes de la Comunidad de Madrid, cuya estructura ha sido establecida recientemente a través de los Decretos 3/2001, 4/2001 y 5/2001, de 18 de enero, como de los Centros de Apoyo al Profesorado, cuyo funcionamiento se establece por el Decreto 63/2001.

Para dar fin a este proceso, y en relación a las actividades de Formación Permanente del Profesorado en los centros de la Red de Formación gestionados por la Dirección General de Ordenación Académica, se hace necesario proceder a la conversión en euros de los módulos económicos utilizados en la contratación de expertos para la realización de actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado que ejerce la docencia en niveles educativos anteriores a la Universidad, asimilándolos a los establecidos en las entidades de formación especializadas.

Este tipo de contrataciones se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 200 del "régimen de contratación para actividades docentes" del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por todo ello

DISPONGO

Artículo primero

La compensación a expertos externos, que sean contratados para la realización de actividades de formación del profesorado en cualquiera de las modalidades (cursos, seminarios, conferencias, grupos de trabajo o actividades análogas) que se organicen por los Centros de Formación del Profesorado dependientes de la Dirección General de Ordenación Académica, se regirá por lo establecido en los artículos segundo a quinto de la presente Orden, excepto las actividades de formación dirigidas al profesorado de formación profesional y organizadas por los servicios centrales de la Dirección General de Ordenación Académica y aquellas otras actuaciones institucionales, organizadas por los servicios centrales, que, por su...

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